Exp. N° 1.116-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 06 de Abril de 2009
Años: 198° y 150°
Vistas las diligencias que anteceden, suscrita y presentada por la parte demandada, ciudadano ENCARNACION TOVAR ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 825.380 y de este domicilio, asistido del abogado SEGUNDO RAMÓN RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado número 30.758, y que cursa al folio trece (13); y de la parte actora, ciudadano ARMANDO RAMÓN GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.573.323, asistido de la abogada GLADYS COROMOTO SALIH RODRIGUEZ, Inpreabogado número 62.357, que cursa al folio catorce (14), en el juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO, del Expediente número 1.116-09, en la que la parte actora, conviene en la Demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los de hecho como en derecho; reconocen el contenido y firma del referido documento privado que riela al folio cuatro (04), en todas y cada una de sus partes, por haber suscrito como vendedor conjuntamente con el comprador, igualmente reconoce que él único y verdadero propietario del vehículo en cuestión y que se describe en el documento privado es sin duda el demandante, ARMANDO RAMÓN GONZALEZ MARTINEZ a quien le solicitó a la parte le exonere las costas procesales y honorarios de abogado y por último, pide que se homologue el presente convenimiento y se le imparta de Cosa Juzgado en los términos expresados. Por su parte el actor antes identificado, aceptó el convenimiento conforme a la Ley, le exoneró el pago de las costas procesales y pidió al Tribunal que una vez impartida la homologación a dicho convenimiento se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente, y a la vez se ordene expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas de todo el expediente y se le devuelvan los originales insertos a los folios 4, 5 y 6que acompañó a la demanda y en su lugar se deje copia certificada de los mismos.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes: demandante: ENCARNACION TOVAR ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 825.380 y de este domicilio, asistido del abogado SEGUNDO RAMÓN RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado número 30.758, y ARMANDO RAMÓN GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.573.323, asistido de la abogada GLADYS COROMOTO SALIH RODRIGUEZ, Inpreabogado número 62.357, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo solicitado, el Tribunal, lo acuerda de conformidad, en consecuencia se ordena expedir por secretaría las copias solicitadas certificadas; se devuelvan los originales solicitados y en su lugar dejar copia certificada de los mismos, una vez que la parte provea al Tribunal de las respectivas copias. Archívese el expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 06 días del mes de abril de 2009. Años: 198° y 150°.
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
mcs.
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