REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

Nº 1420-2009



DEMANDANTE:
RAFAEL GUSTAVO HERRERA TREJO.


ABOGADO
ASISTENTE LUCAS CALDERON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.581

DEMANDADO:
JOSE GILBERTO DOMINGUEZ MEJIAS

MOTIVO:
DESALOJO



El día 12 de Febrero del año 2009, comparece por ante este Juzgado el ciudadano: RAFAEL GUSTAVO HERRERA TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 293.695, domiciliado en la Calle quince (15) esquina de la avenida nueve (09) de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistido por el Abogado en ejercicio LUCAS HILDEBERTO CALDERON, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.581, presentando escrito de demanda de Desalojo sobre un inmueble constituido por una casa ubicado en la avenida cinco (05), esquina calle seis (06) de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, contra el ciudadano: JOSE GILBERTO DOMINGUEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.024.927, a través de un contrato de Arrendamiento escrito y estimando la demanda por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) Hoy CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 150,oo) alegando que a partir del mes de Junio de 2008, comenzó atrasarse a tal punto que no cancelo los de Cánones de Arrendamiento por lo cual ni siquiera se ha podido revisar el inmueble para saber el estado en que se encuentra en deterioro, ya que este señor no habita el inmueble a un no ha entregado las llaves. La deuda corresponde a siete meses de canon de Arrendamiento que arroja la Cantidad de Mil Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.050,oo ) Fundamentó la demanda de conformidad con la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios en sus Artículos 33 y 34 en su literal A. Estimó la Demanda en la Cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 3.000,oo) Asimismo solicitó Medida Preventiva de Secuestro del Bien de conformidad con el Articulo 599 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil.

DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 17 de Febrero del año 2009 (folio 26) se admite la demanda por no ser contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, ordenándose la comparecencia del ciudadano: JOSE GILBERTO DOMINGUEZ MEJIAS, parte demandada.
En la misma fecha (folio 27) cursa auto del Tribunal donde declara IMPROCEDENTE la Medida Preventiva de Secuestro.

En fecha 25 de Febrero del año 2009, (folio 29 al 34) el alguacil del Tribunal consignó boleta de citación librada al ciudadano: JOSE GILBERTO DOMINGUEZ MEJIAS, manifestando que no fue posible localizarlo por información de los vecinos se mudo hace siete (7) meses y dejo la casa abandonada.

En fecha 11 de Marzo del año 2009 (folio 35) diligencio el ciudadano: RAFAEL GUSTAVO HERRERA, Asistido por el Abogado en ejercicio LUCAS HILDEBERTO CALDERON BECERRA, Solicitando con carácter de Urgencia se le Decrete Medida Cautelar Innominada, prevista en el Articulo 590 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de Marzo del año 2009 (folio 36) por auto del tribunal donde declara PROCEDENTE LA MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION. Sobre el inmueble objeto de la presente Demanda. Acordándose abrir cuaderno separado y librando despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha 13 de Marzo del año 2009 (folio 5 del cuaderno separado) el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, admitió comisión de mandamiento de ejecución de medida preventiva cautelar innominada de protección.

En fecha 18 de Marzo del año 2009 (folio 9 del cuaderno separado) el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy practico la medida cautelar innominada de protección.
En fecha 13 de Abril del año 2009 (folio 15 del cuaderno separado) el tribunal acuerda notificar al ciudadano RAFAEL GUSTAVO HERRERA para que consigne las llaves del inmueble al cual fue practicada la medida.

En fecha 21 de Abril del año 2009 (folio 18 del cuaderno separado) compareció la ciudadana MARIA GONZALEZ, en su condición de cónyuge del demandante consignando las llaves del inmueble objeto del litigio.

En fecha 27 de Abril del año 2009 (folio 39) diligencio el ciudadano: RAFAEL GUSTAVO HERRERA TREJO, Asistido por el abogado: LUCAS HILDEBERTO CALDERON, desistiendo de la demanda.

Ahora bien se requiere para considerar valido el desistimiento dos (02) supuestos. Primero: Que sea manifestado expresamente por el actor quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por el iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación a la demanda y Segundo: Quien desiste debe tener capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada, como sí se hubiese dictado sentencia desestimatoria de la pretensión. En el presente caso se cumple a cabalidad con los presupuestos para proceder ha homologar el presente desistimiento y así se decide.-

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA Homologado el presente DESISTIMIENTO de la presente causa, presentado por la parte demandante, actuando de conformidad con el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

En consecuencia se declara cerrado el presente expediente, y se ordena el archivo del mismo.

Publíquese, regístrese y déjese Copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de Chivacoa, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
El Juez Temporal,

Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria, Acc.
Abg. Erlen Martínez.-
En esta misma fecha se publicó el anterior desistimiento en la pagina Weg del tribunal siendo las 2:15 de la tarde.-
La Secretaria Acc,

Abg. Erlen Martínez.-