REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 13 de Abril de 2009
Años 198° y 150°
Expediente N° 848-2008.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: GENESIS NOHENGRIS RUIZ HERNANDEZ y JESUS ARMANDO ROJAS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.328.939 y V- 16.594.227, respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación al OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por el mencionado ciudadano JESUS ARMANDO ROJAS TORREALBA a favor de su hijo identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que la ciudadana GENESIS NOHENGRIS RUIZ HERNANDEZ, aceptó los montos ofrecido por el padre de su hijo, ciudadano JESUS ARMANDO ROJAS TORREALBA, por obligación de manutención, con la condición que en la medida que aumente su salario, él mismo esté dispuesto en aumentar dichos montos, conviniendo en que le haga entrega de la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.200,00) mensual, fraccionados en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50,00) semanal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) en el mes de Septiembre de cada año por concepto de UTILES ESCOLARES; la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) para la compra de la ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS; en costear conjuntamente con el padre por partes iguales los gastos de medicina y enfermedad; y acordó en hacer entrega al padre de su hijo, un recibo en cada oportunidad en que él mismo le haga entrega de las cantidades antes mencionadas.
El monto ofrecido y convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. F.200,00 mensual, corresponde al 25.02% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F.799,28. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/lcbm
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