REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 14 de abril de 2009
Años: 198° y 150°
Expediente N° 698-2006.-
Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, seguido por el ciudadano FRANK GABRIEL LINAREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 20.241.709, actuando en nombre propio, en contra del ciudadano FRANK EDUARDO LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.374.452; este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el escrito de solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, que encabeza este expediente y del acta de nacimiento del ciudadano FRANK GABRIEL LINAREZ ROJAS, insertos a los folios 1 y 2; dicho ciudadano nació el día 12-01-1990, lo que significa que para la presente fecha, ha alcanzado la mayoría de edad.
Que por Acta de Conciliación de fecha 29-01-2007, inserta al folio 20, Homologada en fecha 31-01-2007, inserta a los folios 30 y 31, las partes convinieron en la Fijación de la obligación Alimentaria.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que la última actuación en el expediente, fue el oficio Nº 3330-043 de fecha 31-01-2007, dirigido al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez, inserto a los folios 32, participando la autorización dada por el demandado para que se le retenga de su sueldo los montos correspondientes a la Pensión de Alimentos y Aguinaldos en su debidas oportunidades.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida por los ciudadanos FRANK GABRIEL LINAREZ ROJAS y FRANK EDUARDO LINAREZ, en favor del primero de los nombrados, por haber alcanzado el beneficiario la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/lcbm
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