REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 23 de Abril del 2009
Años 199° y 150°
Expediente Nº 254-2002.-
(Homologación de Acta de Conciliación).
Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN suscrita ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, por la ciudadana: IRIS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 6.310.981, en representación del adolescente: JOSE GREGORIO TERAN DIAZ, por una parte y por la otra, el ciudadano: MARIO TERAN, titular de la cédula de identidad N° 9.631.131, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el Acta de Conciliación N° 0011, de fecha 05-01-2002, suscrita ante el mencionado Consejo de Protección, inserta al folio 2, el ciudadano, JOSE GREGORIO TERAN DIAZ, contaba para dicha fecha con 12 años de edad, lo que significa que para la presente fecha ha alcanzado la mayoría de edad.
Que en la referida Acta de Conciliación, Homologada por este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 19-02-2002, inserta a los folios 4 y 5, se fijó el monto de la Obligación Alimentaría.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que la última actuación en el expediente, fue la diligencia del ciudadano Alguacil de este Juzgado, de fecha 19-08-2003, mediante la cual consigna Boletas de Notificación del ciudadano MARIO TERAN, a quien no encontró ni fue posible establecer su ubicación.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida en el procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, suscrita ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, por la ciudadana: IRIS DIAZ, en representación de su hijo el adolescente: JOSE GREGORIO TERAN DIAZ, por una parte y por la otra el ciudadano: MARIO TERAN, por haber alcanzado el beneficiario JOSE GREGORIO TERAN DIAZ, la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/aaag.-
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