REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 24 de Abril del 2009
Años 199° y 150°
Expediente Nº 750-2007.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: LEYDI MARIANNE MATERANO PALACIOS y WAMPY MAWAY URBINA ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.973.934 y V-13.465.505 respectivamente, domiciliados en este Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA (DE MANUTENCIÓN) intentada por la ciudadana: LEYDI MARIANNE MATERANO PALACIOS, a favor de los niños: identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: WAMPY MAWAY URBINA ARRIECHE, convino con la madre de sus hijos: identidad omitida, en pasarles a partir del presente mes un mercado de comida mensual estimado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en comprarles ÚTILES ESCOLARES y UNIFORMES en el mes de septiembre de cada año estimados en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00; y comprarles ropa y calzados en el mes de diciembre de cada año estimados en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) por concepto de AGUINALDOS; así mismo, acordó costear conjuntamente con la madre los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) mensual, corresponde al 25,02 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 799,28. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/aaag
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