REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Quince (15) de Abril del año Dos Mil Nueve.-
198º y 150º

Vista el acta que riela al folio 17 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: NAUDY JOSE MARTINEZ CASTILLO y NIURKA NAKARIT NOGUERA CARDENAS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 12.936.430 y V.- 14.515.859, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto del Aumento de la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijas: (Identificación Reservada), donde el padre de las mismas: “Se comprometió en aportar como Aumento de Obligación de Manutención, a favor de las referidas niñas, a partir de la primera quincena del mes de Abril del año en curso, a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) MENSUALES. Adicional a está aportará en el mes de Julio Bs. 200 y en el mes de Agosto Bs. 200, que suman la cantidad de 400 para los útiles escolares y uniforme y en el mes de Diciembre aportara el 30% de lo que le pueda corresponde por bonificación de fin de año, como también cubrirá el el 50% de todos los demás gastos como los son: atención medica, medicina, vestido, calzado, cultura y deporte cuando sus hijas lo ameriten como lo ha venido haciendo; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante ciudadana: NIURKA NAKARIT NOGUERA CARDENAS, antes identificada.-Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de las beneficiarias en esta causa, no habiendo comparecido ninguna de ellas, por lo que se entiende que no quisieron expresar su opinión.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo la 01:00 p.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria.-