REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, Veintiuno (21) de Abril del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º

Vistas las actas que rielan a los folios 13 y 18 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: CARLOS ALBERTO PINTO CORRO y CARMEN ELENA MERCADO MENDOZA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 7.584.559 y V.- 15.722.602, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos: (Identificación Reservada), donde padre de los mismos: “Se comprometió en aportar como Obligación de Manutención, la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,oo) SEMANALES, pero que actualmente se encuentra desempleado, por lo que mientras dure esta situación le aportará lo que pueda ir consiguiendo que se los entregará personalmente a la demandante previo recibo y si no los quiere recibir los consignará por ante este Tribunal. Adicional a ésta cubrirá el 50% de todos los demás gastos como los son: atención medica, medicina, vestido, calzado, cultura y deporte cuando sus hijos lo ameriten; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante ciudadana: CARMEN ELENA MERCADO MENDOZA, antes identificada.-Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del Adolescente y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de los beneficiarios en esta causa, no habiendo comparecido ninguna de ellos, por lo que se entiende que no quisieron expresar su opinión.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Mélida Rodríguez.-

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria.-



lsa.