REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Veintiuno de Abril del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150°

Vistas las actas que rielan a los folios 20 y 22 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: RUBEN DARIO RIVAS HERNANDEZ y ERIKA NAIRETH PIEDRA NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-4.971.822 y V-12.284.736, parte demandado y demandante respectivamente, convinieron el monto del Aumento de la Obligación de Manutención a favor de su hijo: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: “Se comprometió en aportar a partir del día Viernes 24/04/09 la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50) SEMANALES adicional a éste, se comprometió en aportar en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) respectivamente, dada la necesidad del niño de comprar útiles escolares, uniforme, vestido, calzado o estrenos navideños, como también aportará el 50% de todos los demás gastos como los son: atención médica, medicina, vestido, calzado, cultura y deporte cuando su hijo lo amerite; es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de las niñas y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. –
Se deja constancia que fijo oportunidad para oír la opinión del niño en cuyo beneficio se solicitó el aumento de la obligación de manutención, no habiendo comparecido el mismo, por lo que se entendió que no quiso expresar su opinión, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Veintiún (21) día del mes de Abril del año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Melida Rodríguez.-

En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria, Titular.