REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veintiuno de Abril del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150°
Vista el acta que riela al folio 22 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: DAVID EMILIO PAEZ BOLIVAR y MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-15.454.306 y V-12.277.829, parte demandado y demandante respectivamente, convinieron provisionalmente el monto de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos: (Identificación Reservada), y donde el padre de los mismos: “Se comprometió en aportar a partir de este mes, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400) MENSUALES, a razón de Bs. 200 quincenales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro N° 01050668960668123206, del Banco Mercantil, cuya cuenta ahorrista es la demandante, adicional a éste, entregará mensualmente el 50% de los cesta ticket alimentarios que le sean entregados, de la misma manera comprará en el mes de Agosto la ropa escolar más les entregará a sus hijos el bono escolar que la universidad para la cual labora le pague y en el mes de Diciembre les comprará la ropa de fin de año, como también aportará el 50% de todos los demás gastos como los son: atención médica, medicina, vestido, calzado, cultura y deporte cuando sus hijos lo ameriten; es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los pre adolescentes y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. –
Se oyó la opinión de los preadolescentes en cuyo beneficio se solicitó la obligación de manutención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Veintiún (21) día del mes de Abril del año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Melida Rodríguez.-

En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Titular.