REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º

Vista las actas que riela a los folios 19 y 20 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: WINSTON NOEL MONTES PINTO y FATIMA DEL VALLE GOMEZ ARTEAGA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.910.530 y V-12.726.298, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto del Aumento de la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos: (Identificación Reservada), donde el padre de los mismos: “Se comprometió en aportar como Aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.180,oo) MENSUALES, los cuales los depositará a partir del mes de Mayo de 2009. Adicional a ésta aportará en el mes de Agosto y Diciembre el 50% de los gastos que se ocasionan para la compra de útiles escolares, uniforme y estrenos navideños, como también aportará el 50% de todos los demás gastos como los son: atención medica, medicina, vestido, calzado, cultura y deporte cuando sus hijos lo ameriten; es todo.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del Adolescente y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de los beneficiarios en esta causa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no habiendo comparecido ninguno de ellos, por lo que se entiende que no quisieron expresar su opinión.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Mélida Rodríguez.-


En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria.-