REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 28 de Abril de 2009
AÑOS: 199° y 150°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio N° 4585/1313/11406, de fecha 12 de Marzo de 2009, procedente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con Sede en Valencia, librado en el Expediente N° 7292, relativo al Juicio de RECURSO DE NULIDAD (MATERIA FUNCIONARIAL), incoado por el ciudadano MARIO RAMON VERASTEQUI, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.963.313, y debidamente representado por su Apoderado Judicial Abogado MARIA ENMA LEON MONTESINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.864 contra EL MUNICIPIO SUCRE, ESTADO YARACUY. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el N° 624/09, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG° MARIO JESUS ACOSTA DELGADO

GRM/mjad.-
Com. 624/09
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 29 de Abril de 2009
Años: 199° y 150°
Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de REINCORPORACIÓN Y PAGOS DE SALARIOS CAIDOS, en la Población de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, para el día Miércoles 13 de Mayo de 2009 a las 09:30 de la mañana. Ofíciesele al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG° MARIO JESÚS ACOSTA DELGADO


GARM/mcgv.-
Com. N° 624/09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Trece (13) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las 9:30 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Región Centro Norte Valencia, que en juicio de RECURSO DE NULIDAD (MATERIA FUNCIONARIAL), Expediente Nº 7292, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, intentado por la Abogado MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.864, con carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MARIO RAMÓN VERASTEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.963.313, contra el MUNICIPIO SUCRE, ESTADO YARACUY, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de REINCORPORACIÓN Y PAGOS DE SALARIOS CAIDOS, en la cual se decretó la ejecución forzada de la sentencia definitiva por ese Tribunal el 10 de Agosto de 2.007, por el cual se declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Mario Ramón Verastegui, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.963.313, Contra el Municipio Sucre, Estado Yaracuy, y “ SE ORDENA la reincorporación inmediata del ciudadano Mario Ramón Verastegui, al cargo de JEFE DE MANTENIMIENTO, adscrito a la Oficina de Ingeniería del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, o a cualquier otro de igual o semejante jerarquía, rango y remuneración en cualquiera de los órganos Municipales; así como el pago de los salarios dejados de percibir en razón de las ilegales actuaciones declaradas nulas supra, y cualquier otra remuneración de origen legal que no implica el servicio activo de la función pública; desde el 17 de Octubre de 2000, hasta el cumplimiento de la orden de reincorporación contenida en esa sentencia; cuya determinación será mediante la realización de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil”. El Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la policía Uniformada del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, al mando del Cabo 2 Nicolás Ramírez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.094.222, y del Agente Coccio José, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.614.819, se encuentra presente en este acto la Abogado León Montesinos María Enma, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.729.793, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.864, apoderada Judicial del ciudadano Mario Ramón Verastegui, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.963.313, parte actora en este juicio y quien se encuentra presente en este acto, El Tribunal se encuentra constituido en la Sede de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, ubicado en la calle Bolívar, de la Población de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida a los ciudadanos Luis Adrián Duque Miralles, titular de las Cédula de Identidad N° V- 13.510.569, quien funge como Alcalde de este Municipio, y a la ciudadana Maritza Margot Lozada Sosa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.558.461, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.128, quien funge como la Sindico Procurador Municipal, quedando en este acto debidamente enterados de la medida. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora y expone: solicito que el Tribuna Ejecutor le de cumplimiento a la comisión que le fue encomendada por el Tribunal de la causa, en tal sentido la reincorporación del funcionario ya sea al cargo que ostentaba para la fecha de las ilegales actuaciones del Municipio o cualquier otro que no lo desmejores en jerarquía y remuneración, es todo. En este estado el ciudadano Alcalde solicita el derecho de palabra y expone: el cargo de Jefe de Mantenimiento Adscrito a la Oficina de Ingeniería del Municipio Sucre del Estado Yaracuy ya no existe, además tenemos un presupuesto de 6500 Millones de Bolívares, de los cuales fueron recortados de 1700 Millones de Bolívares de dicho presupuesto, además no tenemos un espacio en la 401 que es la partida de personal, sin embargo presentare nuevamente la propuesta a la cámara Municipal para que sea tomada en consideración por la vía de contratado pero la deuda en cuanto a salarios caídos será incluida en el presupuesto del 2010, para ser pagada previo convenimiento al que se lleguen entre el trabajador y el Municipio, ajustado a la consulta que se hace al Director de Recursos Humanos y a la Directora de presupuesto cuya resultas consignaré por escrito ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso y Administrativo de la Región Centro Norte antes del 28 de Mayo de 2009, de la causa a la que se le esta dando cumplimiento solicito copia simple de la comisión es todo. En este estado intervienen la Apoderada de la parte actora quien conjuntamente con el ciudadano Alcalde y la Sindico procuradora de dicha Alcaldía exponen: ambas partes establecen que para el calculo del monto de los salarios dejados de percibir por el funcionario, no recurrirán a la experticia complementaria establecida en el Articulo 249 del Código de procedimiento Civil, si no que mediante la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía realizara los cómputos pertinentes los cuales serán revisados mutuamente suscribiendo actas de convenimiento entre ambas partes por dicho monto y la forma de pago del mismo para el Año Dos Mil Diez (2010), asimismo expone el funcionario y su representación Judicial que considera legitima la exposición del representante del Municipio y ante la evidente no inclusión de la deuda para el presupuesto 2.009, declara estar de acuerdo con la solución transitoria para el ejercicio que discurre de la contratación del funcionario en los parámetros expuestos y ordenado en la Sentencia en Ejecución es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas visto lo expuesto por las partes intervinientes y el acuerdo al que han llegado los mismo este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley Declara: Ejecutada la Medida de Reincorporación y pagos de salarios caídos y acuerda remitir la presente comisión al Tribunal Comitente para su debida homologación. Asimismo acuerda expedir copia simple de la presente comisión a la parte notificada, finalmente cumplida como ha sido la presente comisión y no teniendo ninguna otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARIN

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS

PARTE ACTORA

CIUD. MARIO RAMÓN VERASTEGUI

NOTIFICADOS

CIUD. LUIS ADRIÁN DUQUE MIRALLES
(Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy)


ABG. MARITZA MARGOT LOZADA SOSA
(Sindico Procurador Municipal)
COMISIÓN DE LA POLICIA UNIFORMADA
DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY
AL MANDO DEL

CABO 2: NICOLAS RAMÍREZ

AGENTE: COCCIO JOSE
SECRETARIO

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE