Hoy, VEINTIOCHO (28) de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009),siendo las diez(10:00 a.m), de la mañana, se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, integrado por el Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.010.216, en su carácter de Juez Titular, la Secretaria Titular CARMEN PINTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.504.201, y el Alguacil Titular MANUEL SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.702.516, en el Barrio 19 de Abril, Casa N° 2, del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, sitio indicado por la parte interesada a objeto de practicar la medida EJECUTIVO DE DESALOJO, decretada por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana: MARISOL HENRIQUEZ, contra el ciudadano: RUBEN DARIO HERNANDEZ. Estando presente la Abogada YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, Apoderada Judicial de la parte Actora, Inpreabogado N° 102.659, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.232.038, con domicilio en Nirgua Estado Yaracuy. Encontrándose presente la Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L., en la persona del ciudadano: DOUGLAS ALEXIS OSORIO GIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.591.738, quien presente en este acto acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo como buen padre de familia, también presente, el Perito Avaluador designado por este Tribunal ciudadana: YOSBESGUISS YOSMARY DELGADO MEZA, venezolano, mayor de edad, comerciante Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.454.021, y de este domicilio, quien expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo .También se encuentra presente unos Funcionarios de la Guardia Nacional del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, ciudadanos: LUIS ALBERTO HENRIQUEZ PEROZA, Sargento Mayor de Segundo y JUAN ALBERTO RIVERO GUTIERREZ, Sargento Mayor de Tercera, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad números: V-11.358.734 y V-12.936.072, Adscritos al Tercer Pelotón, Segunda Compañía, Destacamento N° 45, Comando Regional N° 4, Nirgua Estado Yaracuy. También presente la Funcionaria del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente integrada por la ciudadana: GLADY MIREYA MORENO CAMPOS, como Consejera de Protección del Niño y del Adolescente, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.905.240, y con domicilio en este Municipio Nirgua Estado Yaracuy, para el resguardo de los menores de edad ROSAYR NAKARY HERNANDEZ AGUILAR, de trece (13) años de edad, y CRUBER ANAKARI HERNANDEZ, de quince años de edad. Se notifico de la misión del Tribunal al ciudadano: RUBEN DARIO HERNANDEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de profesión Cristalero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.965.866, y con domicilio en este Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Presente en este acto el Abogado asistente de la parte demandada ciudadano: DAVID ARISTIDES ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.515.472, INPREABOGADO N° 56.264, con domicilio en este Municipio Nirgua Estado Yaracuy. En este estado interviene la parte Actora anteriormente identificada y expone: Solicito al Tribunal muy respetuosamente se ejecute la medida ejecutiva de Desalojo en su totalidad, dejando el inmueble desocupado de personas y de cosas. Es todo. De conformidad con lo establecido en el Artículo 591 del Código de Procedimiento Civil se designa Cerrajero al ciudadano: LUIS ANGEL PINTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, cerrajero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.495.081, con domicilio en este Municipio Nirgua Estado Yaracuy, quien acepta el cargo para el cual ha sido nombrado. Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, la Medida EJECUTIVA DE DESALOJO, del bien inmueble descrito, completamente desocupado, y se le hace entrega en este acto como fue ordenado por el Juzgado de la Causa a la ciudadana: MARISOL HENRIQUEZ. Es todo. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo las Cuatro de la tarde(4:00p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES
El Notificado,
El Abogado Actor,
El Representante de la Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L.
El Perito Avaluador,
El Abogado Asistente,
La Comisión de la G.N.
La Representante de la LOPNA
El Cerrajero
El Alguacil,
Manuel Sánchez
La Secretaria,
Carmen M. Pinto
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