REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002333
ASUNTO : UP01-P-2008-002333

Visto el escrito presentado por la Abog. MARYOALIZTHG CABAÑA, Defensora Pública Octava adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy y en su carácter de Defensora del ciudadano TOMAS ENRIQUE HUERFANO VILORIA, a los fines se Amplíe el lapso del Régimen de Presentación, por cuanto se está presentándose desde hace ocho meses, este Tribunal observa:

De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.

En fecha 10 de julio de 2008 este Tribunal de Control N° 2, en en Audiencia de presentación de imputado DECRETA la aprehensión del ciudadano TOMAS ENRIQUE HUERFANO VILLORIA, como FLAGRANTE; la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 con el agravante previsto en el Artículo 65 ordinal 4° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YARISMAR RAQUEL MORENO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251, 256, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 42, 65, 87 y 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante la cual el imputado deberá presentarse cada quince días (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En fecha 09 de enero de 2009 el Ministerio Público presentó formal Acusación en contra del mencionado ciudadano.

Ahora bien, el imputado TOMAS ENRIQUE HUERFANO VILLORIA ha venido presentándose cabalmente, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación de quince (15) días a treinta (30) días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, ya que el imputado ha indicado su voluntad de someterse a la persecución penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el imputado TOMAS ENRIQUE HUERFANO VILLORIA, pero amplía el lapso de presentación de quince (15) días a treinta (30) días, de conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2
La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Carmen Norelly Rangel