REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004006
ASUNTO : UP01-P-2008-004006

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abog. GIANPIERO GALLARDO YEROVI, en contra de los ciudadanos FRANKLIN JAVIER LOZADA LABASTIDAS y JOSE GREGORIO SALAS CASTILLLO, a quienes se les imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en prejuicio de FRNACISCO ANTONIO PICON GALARRAGA, hecho realizado el día 29 de septiembre de 2008 y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los ciudadanos FRANKLIN JAVIER LOZADA LABASTIDAS y JOSE GREGORIO SALAS CASTILLLO, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.

SEGUNDO: Los hechos objeto del proceso ocurrieron en fecha 29 de septiembre de 2008 siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde se encontraba el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PICON GALARRAGA laborando en una panadería de su propiedad “Panadería Nova Pan”, cuando ingresan a dicho establecimiento los ciudadanos FRANKLIN JAVIER LOZADA LABASTIDAS y JOSE GREGORIO SALAS CASTILLLO, portando éste último un arma de fuego y bajo amenaza de muerte someten a las personas presentes y FRANKLIN JAVIER LOZADA LABASTIDAS toma el dinero que es entregado por la víctima y JOSE GREGORIO SALAS CASTILLLO somete a un niño de 6 años sobrino de la víctima y le exige más dinero, vista la situación PICON GALARRAGA entrega más dinero que tenía escondido, huyendo ambos sujetos del lugar con dinero en efectivo, teléfonos celulares y el arma de fuego, luego los mismos son aprehendidos por funcionarios adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos Cocorote, se encontraban de recorrido y a la altura de la Parada de buses ubicada al frente de la Alcaldía observan a dos ciudadanos en aptitud nerviosa, por lo que proceden a verificarlos y encontrándole a uno de ellos un arma de fuego en la mano, inmediatamente se entrevistan con el dueño de la Panadería Nova Pan, quien les informó que estos sujetos eran los mismos que le acaban de robar a mano armada en su panadería.

TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS las siguientes:

1.- Expertos:
1.1.- La declaración de la funcionaria YANET HERNÁNDEZ PARRA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe quien practico Experticia de Falsedad y Autenticidad Nº 9700-244-1718 al dinero incautado, siendo su utilidad, necesidad y pertinencia, determinar su existencia y cantidad.

1.2.- La declaración del funcionario LARRY DE CASTRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, es útil, necesaria y pertinente, a los fines de ratificar Avaluó Real Nº 9700-167-843 realizado a los equipos celulares incautados demostrando así su existencia e Inspección Técnica Nº 2223 en el lugar de los hechos, la cual realizó conjuntamente con el funcionario JOSÉ GARRIDO.

2.- Testificales:
2.1.- La declaración del funcionario JOSÉ GARRIDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, es útil, necesaria y pertinente, a los fines de ratificar Inspección Técnica Nº 2223 en el lugar de los hechos, la cual realizó conjuntamente con el funcionario LARRY DE CASTRO.
2.2.- La declaración de los funcionarios policiales Cabo Primero JOSE LUIS DURAN y los Cabos II WILLY CASTILLO y MARVIN ALVAREZ quienes practicaron la aprehensión de los imputados y recuperaron el dinero y los teléfonos robados, de ahí su necesidad, utilidad y pertinencia.
2.3.- la declaración de la víctima FRANCISCO ANTONIO PICON GALÁRRAGA, siendo útil, necesaria y pertinente a los fines de que sea repreguntado por las partes y permitir el control de esta prueba.

3.- Documentales:
3.1.- Experticia de Falsedad y Autenticidad Nº 9700-244-1718 realizada al dinero incautado, siendo su utilidad, necesidad y pertinencia, determinar su existencia y cantidad, a los fines de su ratificación por la funcionaria que la suscribe.
3.2.- Avaluó Real Nº 9700-167-843 realizado a los equipos celulares incautados demostrando así su existencia, siendo su utilidad, necesidad y pertinencia, determinar su existencia y la ratificación por los funcionarios que lo realizaron.
3.3- Inspección Técnica Nº 2223 en el lugar de los hechos, siendo ésta su utilidad, necesidad y pertinencia, a los fines de su ratificación por el funcionario que la suscribe.

CUARTO: Se deja constancia que la Defensa no promovió pruebas.

QUINTO: Se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada, por cuanto se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.


La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Olga Elena Gallo Rojas