REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000401
ASUNTO : UP01-P-2009-000401

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abog. GIANPIERO GALLARDO YEROVI, en contra del ciudadano VICTOR SIMON LINAREZ ANDRADEZ, a quien se le imputa la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 con las circunstancias agravantes del Artículo 6 ordinales 1° y 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano YENDINSON ARGENIS VIVAS TOVAR, hecho ocurrido en fecha 06 de febrero de 2009 y oídos en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO al VICTOR SIMON LINAREZ ANDRADEZ, venezolano, nacido en fecha 24-07-1984, obrero, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad N° 17.320.579 y residenciado en el Sector Curazao, Calle 02, entre Avenida 9 y 10, Casa S/N, color amarillo, al lado de la casa comunal y el mercal, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público, por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 con las circunstancias agravantes del Artículo 6 ordinales 1° y 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano YENDINSON ARGENIS VIVAS TOVAR. Y así se declara.

SEGUNDO: Narra la representación fiscal que los hechos objeto del proceso ocurrieron en fecha 06 de febrero del 2009, cuando siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, el ciudadano YENDINSON ARGENIS VOVAS TOVAR se encontraba realizando labores de mototaxi llevando a una señora hasta el Barrio Ezequiel Zamora, cuando pasa por el Estadio la señora le indica que tuviera cuidado cuando regresara porque personas que estaban ahí eran ladrones de motos, el ciudadano sale por la misma vía ya que no ve a las personas, pero de repente se aparece el hoy acusado y lo apunta con un arma de fuego tipo escopeta y bajo amenaza de muerte le quita la moto, luego huye del lugar y se traslada a la Comisaría del Municipio Urachiche del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, donde informa que había sido objeto de un robo a mano armada y lo habían despojado de su vehículo tipo Moto, marca Maxiplus, Jaguar 150, de color negro con amarillo, por lo que funcionarios que se encontraban en labores de patrullaje cuando fueron informados por la Central de Comunicaciones se trasladaron a la sede del comando a fin de sostener entrevista con el agraviado y una vez allí se entrevistan con, quien les informó que a la altura del Sector Ezequiel Zamora, cuando se encontraba realizando labores de moto-taxi, fue interceptado por un sujeto que vestía pantalón jeans oscuro y camisa gris con rayas blancas y negras, quien portando un arma de fuego tipo escopeta y bajo amenaza de muerte lo despojó de su vehículo moto, señalando que a dicho ciudadano se le observa un tatuaje con características alusivas a un escorpión, por lo que se conforma una comisión y se trasladan al sitio donde había ocurrido el hecho y logran avistar cerca del lugar una persona con las características similares a bordo de un vehículo tipo Moto, marca Maxiplus, Jaguar 150, de color negro con amarillo, quien al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa y optó por evadir la comisión, dándose a la fuga y originándose una persecución, logrando interceptarlo a los pocos metros, trasladándolos hasta la sede de la Comisaría conjuntamente con el vehículo.

TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por el MINISTERIO PUBLICO, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS las siguientes:

1.- Declaración del funcionario ROALBER GUDIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa, a los fines que ratifique en su contenido y firma el Experticia de Reconocimiento y Avaluo Nº 9700-212-BV-114-03-2009, al vehiculo recuperado, declaración que es útil, necesaria y pertinente por cuanto evidencia la existencia del vehículo robado y recuperado.

2.- Declaración de los funcionarios policiales Sub Inspector KENNEDY GAINZA, Distinguido ORLANDO ALVAREZ, Agentes JACSON TOVAR y OSCAR VALDERRAMA, adscritos a la Comisaría del Municipio Urachiche del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, siendo sus declaraciones útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto fueron los funcionarios que practicaron la aprehensión del hoy acusado y recuperaron el vehículo robado.

3.- Declaración de los funcionarios LEADRO PRATO y YHOAN ALVAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa, a los fines que ratifique en su contenido y firma la Inspección Técnica realizada al vehiculo recuperado, declaración que es útil, necesaria y pertinente por cuanto evidencia la existencia del vehículo robado y recuperado.

4.- Declaración del ciudadano YENDINSON ARGENIS VIVAS TOVAR, quien es víctima en el presente caso y su admisión es útil, necesaria y pertinente por cuanto tiene conocimiento directo de los hechos y a los fines de ser preguntado en el juicio oral y público.

4.- DOCUMENTALES:
• Experticia de Reconocimiento y Avalúo Nº 9700-212-BV-114-03-2009, realizada por el funcionario ROALBER GUDIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa, documental que es útil, necesaria y pertinente por cuanto evidencia la existencia del vehículo robado y recuperado.
• Inspección Técnica S/N°, realizada por los funcionarios LEADRO PRATO y YHOAN ALVAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa, documental que es útil, necesaria y pertinente por cuanto evidencia la existencia del vehículo robado y recuperado.

CUARTO: Vistas las pruebas ofrecidas por la DEFENSA, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS las siguientes:
• Las declaraciones de los ciudadanos EMILSON GONZALEZ, ALBERTO LUGO y MARGARITA ISABEL MUJICA GIMENEZ, los cuales tiene conocimientos de los hechos y pueden aportar información para el total esclarecimiento de los mismos.

QUINTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal

Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.


La Jueza de Control N° 2
La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Olga Elena Gallo Rojas