REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001804
ASUNTO : UP01-P-2009-001804

Vista la solicitud de orden de Orden de Allanamiento realizada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público Abog. NADEXA CAMACARO CARUCI, para ser practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, en el INSTITUTO MEDICO DIAGNOSTICO (IMD) ubicado en Avenida Villa Real frente al Hospital Central de San Felipe "Dr. Placido Daniel Rivero", Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a objeto de localizar evidencias tales como: RECABAR HISTORIA CLINICA (en original) del paciente JOAN URIEL BOLAÑOS MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.645.380, la cual debe incluir (ingreso, ordenes, Exámenes de Laboratorio, Evaluación, Evolución, Diagnóstico, Tratamiento (antes, durante y posterior a los procesos operatorios) y Medicamentos Suministrados, que guardan relación con averiguación llevada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, según averiguación N° H-782.522 (22F12-453-08) por un de los delitos contra las personas (Lesiones Culposas Mala Praxis), este Tribunal para decidir observa:

De conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe tener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.

En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal ACUERDA Expedir orden de allanamiento INSTITUTO MEDICO DIAGNOSTICO (IMD) ubicado en Avenida Villa Real frente al Hospital Central de San Felipe "Dr. Placido Daniel Rivero", Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, con el fin de RECABAR HISTORIA CLINICA (en original) del paciente JOAN URIEL BOLAÑOS MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.645.380, la cual debe incluir (ingreso, ordenes, Exámenes de Laboratorio, Evaluación, Evolución, Diagnóstico, Tratamiento (antes, durante y posterior a los procesos operatorios) y Medicamentos Suministrados. Dicho procedimiento será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.


Juez de Control N° 2
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
La Secretaria
Abog. Olga Elena Gallo