REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001428
ASUNTO : UP01-P-2007-001428

Siendo la oportunidad de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para dar por concluido el presente proceso de suspensión condicional del proceso en el presente asunto, seguido contra de la ciudadana YENNIS OLIMAR ORDOÑEZ RUJANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.950.946, residenciada en Marín calle La Playita casa Nº 41 San Felipe Estado Yaracuy, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y Sancionado en el articulo 218 del Código Penal, el cual en fecha 13 de Diciembre de 2007, fue suspendido condicionalmente, este Tribunal observa:

De conformidad a lo establecido en el Artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de realizarse la Audiencia Preliminar, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, se convocó audiencia donde fueron notificadas todas las partes, la cual tuvo lugar el día de hoy. Realizada la misma y estando presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Rodolfo Quintero, la ciudadana YENNIS OLIMAR ORDOÑEZ RUJANO, asistido por la Abg. Laura García, Defensora Pública Novena, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas y la conclusión del plazo de prueba.

Ahora bien establece el Artículo 40 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, al finalizar el Régimen de Prueba y luego de verificado el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa. Observándose en el presente caso que el plazo de prueba de UN (01) AÑO, se ha extinguido y el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas:

PRIMERO: Presentarse cada 90 días ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Por lo que este Tribunal considera que ha cumplido satisfactoriamente con su régimen de pruebas.

DISPOSITIVA

En vista de lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana YENNIS OLIMAR ORDOÑEZ RUJANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.950.946, residenciada en Marín calle La Playita casa Nº 41 San Felipe Estado Yaracuy, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y Sancionado en el articulo 218 del Código Penal, de conformidad al Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Declara la Extinción de la acción penal, de conformidad con el Artículos 48 ordinal 7° de la misma norma procesal, ambas vigentes al momento de realizarse la Audiencia Preliminar, en el presente asunto. Diaricese y Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DENYS SALAZAR GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. OLGA ELENA GALLO