REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001915
ASUNTO : UP01-P-2007-001915
Siendo la oportunidad de verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio para dar por concluido el presente proceso en el presente asunto, seguido contra el ciudadano JOSE APOLONIO MENDOZA TORRES, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08/11/84, de 22 años de edad, cedulado con el Nº 18.303.657, de profesión indefinida; residenciado en el barrio San Francisco, Sector San Javier, casa S/N, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por el delito de Beneficio de Cabeza de Ganado, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley de protección a la actividad Ganadera, este Tribunal observa:
De conformidad a lo establecido en el Artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de realizarse la Audiencia Preliminar, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, se convocó audiencia donde fueron notificadas todas las partes, la cual tuvo lugar el día de hoy. Realizada la misma y estando presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Rodolfo Quintero, el ciudadano JOSE APOLONIO MENDOZA TORRES, asistido por la Abg. Magali García, Defensora Pública Séptima, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas.
Ahora bien establece el Artículo 40 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, al finalizar el Régimen de Prueba y luego de verificado el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa. Observándose en el presente caso el imputado auto cumpla con la obligación pecuniaria establecido
Por lo que este Tribunal considera que ha cumplido satisfactoriamente con su obligación impuesta al cancelarle a la victima la cantidad Setecientos Bolívares Fuertes (700,00 Bsf) en la Presente causa.
DISPOSITIVA
En vista de lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSE APOLONIO MENDOZA TORRES, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08/11/84, de 22 años de edad, cedulado con el Nº 18.303.657, de profesión indefinida; residenciado en el barrio San Francisco, Sector San Javier, casa S/N, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por la comisión del delito de Beneficio de Cabeza de Ganado, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley de protección a la actividad Ganadera, de conformidad al Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Declara la Extinción de la acción penal, de conformidad con el Artículos 48 Numeral 6° de la misma norma procesal, ambas vigentes al momento de realizarse la Audiencia Preliminar, en el presente asunto. Diaricese y Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DENYS SALAZAR GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. OLGA ELENA GALLO
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