REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001128
ASUNTO : UP01-P-2008-001128
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano JACKSON RAFAEL TORRELLAS, Venezolano, Mayor de Edad, Nacido en fecha 11/09/1978, de 31 años de edad, Titular de Cedula de Identidad Nº 13.785.877, por el Delito de Apropiación Indebida Calificada y Desvalijamiento de Vehículo en Grado de Cooperador Inmediato, tipificados en el Art. 468 en concordancia con el art. 83 ejusdem así mismo con el art. 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores. Y oídos en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, Admite parcialmente la acusación en contra del ciudadano Jasckson Torrellas solamente por el delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el art. 468 del código penal en concordancia con el art. 83 ejusdem. No se admite por el delito de Desvalijamiento de vehiculo automotor previsto y sancionado en Art. 3 de la ley especial, en virtud de que la presente causa no se evidencia la comisión del hecho punible por parte del imputado de autos. Y así se declara.
SEGUNDO: Los hechos objeto del proceso se inician el día 18 de Marzo de 2003, el ciudadano Iván Omar Cortez, llevo un vehiculo de su propiedad Marca Ford Fairmont, Color Blanco, 79, Placas ACK-768, Clase Automóvil, Tipo Sedan, serial de Carrocería AJ92U6222278, Motor 6 Cilindros, al taller de latonería propiedad del ciudadano Pedro Fermín Romero, posteriormente el dueño del taller le hizo entrega del carro al ciudadano Jasckson Rafael Torrealba, compeliendo al dueño del local para que se lo entregara, siendo entregado dicho vehiculo y siendo llevado del taller por el imputado de autos.
TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por el MINISTERIO PUBLICO, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de las mismas se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporadas al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS las siguientes:
FUNCIONARIOS
1.- Testimonio del DETECTIVE JOSE PRIETO y/o PAUSIDES SIERRA, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Chivacoa, quien realizó la Experticia de Reconocimiento Legal, signada 9700-212-514-10-2001 practicada al Vehiculo Clase Automóvil, tipo Sedan, Marca Ford, Año 1979, modelo Zephir, en la cual se dejó constancia la existencia del vehiculo; de allí su Utilidad, necesidad y pertinencia del presente medio probatorio viene dado por cuanto indicará el procedimiento empleado para llegar a la conclusión inferida, y así demostrar la materialidad de la evidencia.
2.- Testimonio del experto Detective NORMAN ORDOÑEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación San Felipe, quien realizó diligencias de investigación en la presente causa, de allí su Utilidad, necesidad y pertinencia del presente medio probatorio.
TESTIGOS
1.- Pedro Fermín Romero León, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.326.231, Residenciado en el Barrio Banco Obrero, Calle 03, Casa Nº 3, al lado de Cauchera San José de Yaritagua, Estado Yaracuy, la cual es Útil, Necesaria y Pertinente, por cuanto el referido ciudadano es testigo de los hechos de la presente causa.
2.- Naudys Inocencio Rojas Parada, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.579.565, Residenciado la Carrera 10 con Calle 16 y 17 casa s/n, Sector Santa Lucia de Yaritagua, Estado Yaracuy, la cual es Útil, Necesaria y Pertinente, por cuanto el referido ciudadano es testigo de los hechos de la presente causa.
PRUEBAS DOCUMENTALES
1.- EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL de fecha 19/09/2004, la cual es útil necesaria y pertinente por cuanto establece el valor prudencia del vehiculo.
TERCERO: Se mantiene la Libertad Plena del acusado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DENYS SALAZAR GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. OLGA ELENA GALLO
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