REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 15 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000916
ASUNTO : UP01-P-2009-000916
Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Abg. Karin del Valle Loyo, donde solicita se aplique Procedimiento Especial por detención en Flagrancia y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JAIME ALBERTO TORRELLAS MOGOLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.195.776, soltero, natural de Yaritagua, de 24 años de edad, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en carrera 11 entre calle 01 y 02 del sector Tierra Amarilla Yaritagua Municipio Peña Edo Yaracuy, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 15 ordinal 4 en concordancia con el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSAURA DEL CARMEN HERNÁNDEZ SEQUERA.
Celebrada audiencia privada para oír a las partes previo el cumplimiento de las formalidades legales estando presentes la representante del Ministerio Público Abg. Karin del Valle Loyo, el imputado y el Abg. Magaly García, Defensora Publica del imputado, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Ratifica el escrito de fecha 23/03/09 en el cual solicita la calificación en flagrancia del imputado Jaime Torrellas por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el art. 15, ordinal 4 en concordancia con el art. 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Rosaura Del Carmen Hernández Sequera, por lo que solicita medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el art. 256 ordinal 3 del copp y las medidas de protección y seguridad establecidas en el art. 87 ordinales 3, 5 y 6 de la ley especial. Es todo”.
Se le concedió la palabra al imputado, luego de ser impuesto del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5° de nuestra Carta Magna y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifiesta no querer declarar.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Me opongo a que se califique la flagrancia, solicito la libertad plena de mi defendido, Es Todo.”
Vistos y oídos los alegatos de las partes este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En relación a la forma como ocurrió la aprehensión, quien aquí juzga considera que en el presente caso concurren los supuestos previstos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la misma se produjo el día 22/03/2009, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la Mañana cuando el imputado de auto se dio varios golpes a la ciudadana ROSAURA DEL CARMEN HERNÁNDEZ SEQUERA, lanzándola al pavimento, la cual ocurrió dentro del lapso previsto en el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que este Tribunal considera la aprehensión como Flagrante.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, este Tribunal de conformidad con el Artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de acuerdo a las actuaciones practicadas se desprende que fueron levantadas las actuaciones correspondientes, razón por lo que lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Especial establecido en el Artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal observa de las actuaciones que se desprenden elementos suficientes para presumir que nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible, toda vez que la conducta del imputado JAIME ALBERTO TORRELLAS MOGOLLO, esta dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la víctima la ciudadana ROSAURA DEL CARMEN HERNÁNDEZ SEQUERA, conducta ésta que encuadra dentro de los supuestos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 15 ordinal 4 en concordancia con el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, la acción no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es el autor en los hechos imputados, lo cual se desprende de la forma en que ocurrió la aprehensión, el Acta de Entrevista tomada a la víctima ROSAURA DEL CARMEN HERNÁNDEZ SEQUERA, el maltrato que ha sido objeto y las Inspecciones practicadas; concurriendo la presunción de peligro de fuga, debido a la magnitud del daño causado, ya que se trata de un delito que atenta contra la integridad de la mujer y de una niña, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En atención a tales consideraciones, es por lo que de conformidad al Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal se le impone al imputado JAIME ALBERTO TORRELLAS MOGOLLO, la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días.
DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la aprehensión del ciudadano JAIME ALBERTO TORRELLAS MOGOLLO, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, como FLAGRANTE; la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 15 ordinal 4 en concordancia con el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251, 256, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 41, 42, 87, 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y Diaricese. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DENYS SALAZAR GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. OLGA ELENA GALLO
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