REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 15 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001185
ASUNTO : UP01-P-2009-001185
Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Abg. Karin del Valle loyo, donde solicita se aplique Procedimiento Especial por detención en Flagrancia y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano HUGO CANDIDO PEREZ GAINZA, Venezolano, de cedula Nº 7.553.102, residenciado en: la Calle 4 con Av. 6 casa 41 San Pablo Municipio Arístides Bastidas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, En perjuicio de la ciudadana MILANGELA ELENA DURAN CAMACHO.
Celebrada audiencia privada para oír a las partes previo el cumplimiento de las formalidades legales estando presentes la representante del Ministerio Público Abg. Karin del Valle loyo, el imputado y el Abg. RONALD JOSE RAMON RAMIREZ, Defensor Privado del imputado, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien narrando brevemente los hechos acontecidos en fecha 26 de Marzo del presente año en donde indica que la señora MILANYELA ELENA DURAN CAMACHO, se presento en la fiscalia en donde manifestó que su esposo HUGO CANDIDO PEREZ GAINZA, la había agredido con las manos ocasionándole una lesión en la oreja, mostrando su lesión, igualmente esta manifestó que la había agredido verbalmente ase día y que deshace tiempo ella era victima de violencia física y psicológica por parte de su esposo, casi desde el día de su matrimonio, manifestando personas allegadas a ella y que la acompañaban que en esa oportunidad la habían partido la boca y en otras oportunidades que la había fracturado la nariz, con una pistola y que durante 22 años la había humillado y vejado en presencia de su tres hijos varones los cuales habían sufrido todo ese tiempo, por las agresiones que su padre la a propiciado a su madre . Es por lo que solicito a este Tribunal que aplique el procedimiento especial presente en la Ley In comento, Así como también se califique la detención como flagrante del Ciudadano HUGO CANDIDO PEREZ GAINZA, de cedula Nº 7.553.102, residenciado en: residenciad en Calle 4 con Av. 6 casa 41 San Pablo Municipio Arístides Bastidas y en consecuencia se le decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, de la previstas en el articulo 256 ordinal 3 del COPP prevista en el articulo 87 ordinales 3,5,6 de la Ley especial en la materia por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA tipificado en el articulo Nº 15 ordinal 4 y 1 y articulo 42 segundo aparte y 39 en perjuicio de su esposo la ciudadana MILANYELA ELENA DURAN CAMACHO.. Es Todo”.
Se le concedió la palabra al imputado, luego de ser impuesto del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5° de nuestra Carta Magna y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifiesta querer declarar: “Bueno eso paso y bueno la agarre así y bueno yo me fui almorzar, y de paso a mí me dio medio rabia porque el mi casa ella sabe que a mi no me gusta que nos molesten a esa hora el muchacho le pidió algo le dijo dame la broma y bueno pero mi esto no volverá a pasar y bueno si me tengo que ir de mi casa y bueno ella sabe que en la casa nada falta, bueno será lo que el tribunal decida. Es Todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: “que la solicitud del Ministerio público se encuentra ajustada a derecho y solicito que se extienda mas la medida de presentación por cuanto el es trabajador debido que es taxista y es el sustento de la familia. Es Todo”.
Vistos y oídos los alegatos de las partes este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En relación a la forma como ocurrió la aprehensión, quien aquí juzga considera que en el presente caso concurren los supuestos previstos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la misma se produjo el día 26/03/2009, el imputado de auto se dio varios golpes a la ciudadana MILANYELA ELENA DURAN CAMACHO, la cual ocurrió dentro del lapso previsto en el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que este Tribunal considera la aprehensión como Flagrante.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, este Tribunal de conformidad con el Artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de acuerdo a las actuaciones practicadas se desprende que fueron levantadas las actuaciones correspondientes, razón por lo que lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Especial establecido en el Artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal observa de las actuaciones que se desprenden elementos suficientes para presumir que nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible, toda vez que la conducta del imputado HUGO CANDIDO PEREZ GAINZA, esta dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la víctima la ciudadana MILANYELA ELENA DURAN CAMACHO, conducta ésta que encuadra dentro de los supuestos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, la acción no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es el autor en los hechos imputados, lo cual se desprende de la forma en que ocurrió la aprehensión, el Acta de Entrevista tomada a la víctima MILANYELA ELENA DURAN CAMACHO, el maltrato que ha sido objeto y las Inspecciones practicadas; concurriendo la presunción de peligro de fuga, debido a la magnitud del daño causado, ya que se trata de un delito que atenta contra la integridad de la mujer y de una niña, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En atención a tales consideraciones, es por lo que de conformidad al Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal se le impone al imputado HUGO CANDIDO PEREZ GAINZA, la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Ocho (08) días.
DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la aprehensión del ciudadano HUGO CANDIDO PEREZ GAINZA, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, como FLAGRANTE; la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE presentación cada 08 días ante la sede de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251, 256, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 41, 42, 87, 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y Diaricese. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DENYS SALAZAR GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. OLGA ELENA GALLO
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