REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000921
ASUNTO : UP01-P-2008-000921
Vista la Acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abog. Alejandro Márquez Meza, en contra de la ciudadana FRANLIS DAINE RODRÍGUEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.502.963, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 15/07/78, de estado civil soltera, de profesión u oficio Licenciada en Contaduría Pública, con residencia en San Javier, Urbanización 24 de Marzo, Calle La Legua, Casa N° 06, Municipio San Felipe, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO y FALSIFICACIÓN DE SELLO DE AUTORIDAD PÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 322 concordado con el artículo 319 y 306 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se le dio entrada y se fijó Audiencia Preliminar.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, se le concede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abog. Alejandro Márquez Meza, “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 04/05/2008, mediante el cual se presentó formal acusación en contra de la ciudadana FRANLIS DAINE RODRÍGUEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.502.963, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 15/07/78, de estado civil soltera, de profesión u oficio Licenciada en Contaduría Pública, con residencia en San Javier, Urbanización 24 de Marzo, Calle La Legua, Casa N° 06, Municipio San Felipe, por la comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO y FALSIFICACIÓN DE SELLO DE AUTORIDAD PÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 322 concordado con el artículo 319 y 306 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo ratifico los medios de prueba ofrecidos, tanto documentales como testimoniales para que sean admitidos y evacuados en la fase de juicio oral, en virtud que las mismas son necesarias, lícitas y pertinentes; por las anteriores consideraciones solicito al Tribunal sea admitida la referida acusación y sea dictado el auto de apertura a juicio. Es todo”.
Solicita se admita la acusación y las pruebas que promueve, por ser necesarias y pertinentes y se produzca el enjuiciamiento del encausados.
Se les concede la palabra la acusada a quien se le informa sobre la facultad de declarar y se les impone del Precepto Constitucional, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y esta manifiesta no querer declarar.
Se le cede la palabra a la Defensora Pública Sexta, Abg. Freddy Alcina y expone: “Me opongo en cuanto a la relación de los hechos expresados en la acusación del Ministerio Público; me acojo al Principio de la Comunidad de la Prueba y asimismo solicito no sea admitida la acusación por cuanto la misma no contiene los requisitos mínimos exigidos para que sea aperturado un juicio oral y público. Es todo”.
Analizadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, por reunir los requisitos del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano FRANLIS DAINE RODRÍGUEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.502.963, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 15/07/78, de estado civil soltera, de profesión u oficio Licenciada en Contaduría Pública, con residencia en San Javier, Urbanización 24 de Marzo, Calle La Legua, Casa N° 06, Municipio San Felipe, por la comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO y FALSIFICACIÓN DE SELLO DE AUTORIDAD PÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 322 concordado con el artículo 319 y 306 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que la acusada fue aprehendida en Flagrancia en la Comisión del Delito.
Una vez admitida la Acusación de conformidad al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra al Acusado y se le impone nuevamente del Procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestando el acusado FRANLIS DAINE RODRÍGUEZ OROPEZA de manera libre y en forma individual: “Admito los Hechos” y la Defensa pide la inmediata imposición de la pena. El Ministerio Público no se opone.
SEGUNDO: Se admite la solicitud de la imputada en autos FRANLIS DAINE RODRÍGUEZ OROPEZA, quien de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivos de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos.
TERCERO: En consecuencia, lo procedente en este caso es CONDENAR al ciudadano FRANLIS DAINE RODRÍGUEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.502.963, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 15/07/78, de estado civil soltera, de profesión u oficio Licenciada en Contaduría Pública, con residencia en San Javier, Urbanización 24 de Marzo, Calle La Legua, Casa N° 06, Municipio San Felipe, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 322 del Código Penal, que tiene prevista una pena de la cual tiene previsto una pena de seis (06) a doce (12) años, de conformidad a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal el término medio es de nueve (09) años de prisión, ahora bien visto que la acusada de autos no posee antecedentes penales, lo que constituye una atenuante genérica de las previstas en el artículo 74 numeral 4°, este Juzgador CONDENA a cumplir la pena de seis (06) años de prisión y visto que fue acusada por el delito FALSIFICACIÓN DE SELLO DE AUTORIDAD PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 306 del Código Penal, la cual tiene previsto una pena de tres (03) a doce (12) meses, de conformidad a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal el término medio es de siete (07) meses y quince (15) días, ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Codigo Penal, el cual establece que al culpable de dos (02) o más delitos que merezca pena de prisión, se le impondrá la pena del delito mas grave más la mitad del segundo, es decir, tres (03) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas que van a ser sumados al delito principal, es decir, la pena impuesta es de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, así las cosas, en virtud de la admisión de los hechos por parte de la acusada, este Juzgador, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que podrá hacerse una rebaja de la mitad de la pena a imponer, es por lo que se CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y SEIS (06) HORAS de prisión, siendo la pena en definitiva a cumplir por la ciudadana FRANLIS DAINE RODRÍGUEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.502.963, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 15/07/78, de estado civil soltera, de profesión u oficio Licenciada en Contaduría Pública, con residencia en San Javier, Urbanización 24 de Marzo, Calle La Legua, Casa N° 06, Municipio San Felipe, por el Delito de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO y FALSIFICACIÓN DE SELLO DE AUTORIDAD PÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 322 concordado con el artículo 319 y 306 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
CUARTO: De acuerdo con el contenido del artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena para el ciudadano FRANLIS DAINE RODRÍGUEZ OROPEZA el día 12/05/2011.
DISPOSITIVA
Por lo expuesto y de conformidad a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy “Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley” DECLARA CULPABLE a la Acusada FRANLIS DAINE RODRÍGUEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.502.963, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 15/07/78, de estado civil soltera, de profesión u oficio Licenciada en Contaduría Pública, con residencia en San Javier, Urbanización 24 de Marzo, Calle La Legua, Casa N° 06, Municipio San Felipe, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO y FALSIFICACIÓN DE SELLO DE AUTORIDAD PÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 322 concordado con el artículo 319 y 306 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la CONDENA a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y SEIS (06) HORAS de prisión, en las condiciones que el Tribunal de Ejecución determine.
No se condena en costas por cuanto en el proceso no se hizo gasto diferente a los que el estado está obligado para garantizar una justicia constitucional y gratuita, en atención a lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Artículo 334 ejúsdem.
Esta decisión se fundamenta en los Artículos 330, 368 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 de la Constitución Nacional, 37, 80 y 82, 454 del Código Penal y así se decide en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se dejan relacionadas.
Regístrese y remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DENYS SALAZAR GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. OLGA GALLO
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