REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 15 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001523
ASUNTO : UP01-P-2009-001523




SENTENCIA

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana abogada GLORIA ELENA CORONEL, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de solicitar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano JOSE ELIAS RAMON MARTINEZ ESPINAL, ALIAS “EL LAGAÑAS” Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.337.189, de 34 años de edad, nacido en fecha 29-01-1975, Profesión u oficio: Moto Taxista, domiciliado en el Sector Payare, Barrio 26 de Julio, casa S/N, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy.

Ya que según investigación fiscal que adelanta ese despacho signada con el Nº 22-F13-0251-09 y I.016.158 Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Yaritagua, dicho ciudadano esta siendo investigado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, FÍSICA, PSICOLÓGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 15, numerales 6to, 4to, 1ero y 3ero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con los artículos 43, 42, 39 y 41 de la Ley in comento, en perjuicio de la Ciudadana: GRISALIDA MARGARITA MARTINEZ MONTERO, de 40 años de edad, nacida en fecha 06-05-1968, venezolana, Soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 11.650.125, de oficios del hogar, residenciada en el Sector Ceibas de Páez, Sabana de Parra, calle 2 con carrera 3, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy.
Toda vez que en fecha 22 de Febrero del presente año, aproximadamente a las 7:30 horas de la noche, la victima salía de una casa a esa hora mas o menos, y como era tarde le pidió el favor a un ciudadano apodado “EL LAGAÑA”, para que le diera la cola para sui casa, cuando de repente se desvió de la vía y se metió hacia la vía de los rieles y se bajo de una moto de color negro y le dijo que se quitara la ropa porque sino la mataba, la amenazo de muerte con un arma, y abuso sexualmente de ella y le rozaba sus partes intimas en la cara y todo el cuerpo, después de ello trato de arrancar la moto y se fue dejándola en el sitio; motivos por los cuales el Ministerio Público solicita a este tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del código orgánico procesal Penal sea dictada orden de Aprehensión en contra de éste ciudadano. Acompañando como elementos de convicción las siguientes actuaciones.
• Denuncia interpuesta por la ciudadana GRISALIDA MARGARITA MARTINEZ MONTERO victima en esta causa, en fecha 23 de Febrero del 2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Yaritagua, Estado Yaracuy.

• Constancia Médica emitida por el Centro de Medicina Familiar “Dr. José Francisco Díaz”, de Sabana de Parra, suscrito por la Medico Dra. Carla V. Izarra H.

• Registro de Cadena de Custodia de fecha 23 de Febrero de 2009, de las Evidencias Criminalisticas (prendas de vestir) pertenecientes a la víctima.

• Oficio Nº 9700-167-0395 de fecha 25 de Febrero de 2.009, suscrito por el EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA III, DR. PAUL LEISSE REYES, Medico Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Región Yaracuy, donde se deja constancia del resultado del Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima GRISALIDA MARGARITA MARTINEZ MONTERO.

• Acta de Investigación Penal, de facha 23 de Febrero de 2009, suscrita por los Funcionarios AGENTE JUAN HEREDIA Y AGENTE ORLANDO GARCÍA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Yaritagua, Estado Yaracuy, donde se deja constancia de la fijación de la Inspección Técnica en el lugar de los hechos, y de la Identificación del investigado.

• Inspección Técnica Nº 0052, de fecha 23 de Febrero de 2.009, suscrita por los Funcionarios AGENTE JUAN HEREDIA Y AGENTE ORLANDO GARCÍA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Yaritagua, Estado Yaracuy, realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos.

• Oficio N° 9700-176-0633, de fecha 23 de Febrero de 2009, suscrito por el Comisario Jefe del C.I.C.P.C Sub Delegación Yaritagua, donde se remiten las evidencias criminalisticas (prendas de vestir) al Departamento de Criminalística del Estado Lara, Laboratorio Biológico, a los fines de que le fuese practicada Experticia Seminal, Barrido y Reconocimiento Técnico).

• Control de Visitantes mediante el cual se deja constancia de la comparecencia por ante este Despacho Fiscal de la víctima GRISALIDA MARGARITA MARTINEZ MONTERO, quien manifestó haber sido violada el día domingo 22/02/2009, aproximandante a las 7:30 PM, por un ciudadano llamado Elías Martínez, apodado “El Lagaña”, de la población Payares.

• Oficio N° 22-F13-0535-09, de fecha 26 de Febrero de 2009, emanado de este Despacho Fiscal, dirigido al Comandante de la Comisaría de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, mediante el cual se le solicita ordene realizar Rondas Sucesivas en la dirección donde habita la victima, como Medida de Protección y Seguridad.

• Acta de entrevista de fecha 03 de Marzo del 2009, tomada por esta Representación Fiscal a la ciudadana GRISALIDA MARGARITA MARTINEZ MONTERO, a los fines de ampliar entrevista sobre los hechos de violencia de la cual fue objeto.

• Acta de entrevista de fecha 03 de Marzo del 2009, tomada por esta Representación Fiscal a la ciudadana DILCIA VICTORIA ROJAS CHUELLO, TESTIGO REFERENCIAL.

• Oficio Nº 9700-127-LB-163-09, de fecha 26 de Febrero de 2009, suscrito por el AGENTE FERNARD MAZON, adscrito al Departamento de Criminalística (Laboratorio Biológico) del C.I.C.P.C Lara, donde se deja constancia del resultado de Reconocimiento Legal, Análisis Hematológico y Seminal practicado a las prendas de vestir de la víctima.

• Oficio Nº 22-F13-0748-09 dirigido al Comandante de la Comisaría de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, mediante el cual se le solicita hiciera comparecer ante este Despacho al investigado JOSÉ ELÍAS RAMÓN MARTÍNEZ ESPINAL, apodado “EL LAGAÑA”.

• Oficio Nº 576 de fecha 26 de Marzo de 2009, suscrito por el Comandante de la Comisaría de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, mediante el cual informa a esta Fiscalia que el investigado no pudo ser encontrado en la dirección aportado por este Despacho.

• Oficio Nº 22-F13-0461-09 dirigido al Comandante de la Comisaría de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, mediante el cual se le solicita ubique y traslade ante este Despacho al investigado JOSÉ ELÍAS RAMÓN MARTÍNEZ ESPINAL, apodado “EL LAGAÑA”.

Aprecia este Tribunal para decidir que nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de muy reciente data como lo la Violencia, Sexual y Amenazas en contra de la ciudadana GRISALIDA MARGARITA MARTINEZ MONTERO víctima en esta causa, apreciándose también que se trata de un delito grave, contra la integridad el honor de la Mujer, sujeto especial de protección en esta novísima ley, así mismo la pena que se pudiera imponer excede de diez años en su limite máximo, igualmente se refleja que el referido ciudadano no ha podido ser ubicado, presumiéndose que se a dado a la fuga, para así no a asistir voluntariamente al proceso que se le sigue en su contra, de siendo un delito que merece pena privativa de libertad haciéndose presumir por esta actitud el peligro de fuga de este ciudadano quien en los actuales momentos no dan garantías de someterse a la investigación que adelanta el Ministerio Publico. Motivo por el cual Este Tribunal CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: LA APREHESION JUDICIAL DEL CIUDADANO JOSE ELIAS RAMON MARTINEZ ESPINAL, ALIAS “EL LAGAÑAS” Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.337.189, de 34 años de edad, nacido en fecha 29-01-1975, Profesión u oficio: Moto Taxista, domiciliado en el Sector Payare, Barrio 26 de Julio, casa S/N, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, FÍSICA, PSICOLÓGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 15, numerales 6to, 4to, 1ero y 3ero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con los artículos 43, 42, 39 y 41 de la Ley in comento, en perjuicio de la Ciudadana: GRISALIDA MARGARITA MARTINEZ MONTERO, de 40 años de edad, nacida en fecha 06-05-1968, venezolana, Soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 11.650.125, de oficios del hogar, residenciada en el Sector Ceibas de Páez, Sabana de Parra, calle 2 con carrera 3, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy. todo de conformidad con lo previsto en el articulo 250 y 251 ejusdem, por lo que en consecuencia se ordena librar los correspondientes oficios de captura a la Comandancia General de Policía, al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas y a la Guardia Nacional. Cúmplase y Ofíciese lo conducente.

El Juez de Control

El Secretario

Abog. Julio César Torres