REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 11 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001644
ASUNTO : UP01-P-2009-001644
FUNDAMENTACION DE LIBERTAD PLENA
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar la Libertad Plena a favor del ciudadano JUAN ERNESTO MENDEZ VERASTEGUI, por el presunto delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el 10/04/09 procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, la presentación de escrito poniendo a la orden de este Tribunal al imputado por el presunto delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, que se acuerde: 1) se acuerde el Procedimiento Ordinario; 2) Se acuerde Libertad Plena. SEGUNDO: Se fijó para el día 10/04/09 la oportunidad para la celebración de audiencia oral, en la cual concedido el derecho de palabra al Fiscal de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado JUAN CARLOS VILORIA, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado de autos, y solicito Libertad Plena, y que se acuerde el procedimiento ordinario y la detención en aprehensión del imputado.
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas de prosecución al proceso; así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado de autos, manifestó su deseo de no de declarar. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Publica, Maryoalith Cabaña, solicito libertad plena, se adhiere al procedimiento solicitado por el Ministerio Publico..
Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador decidió en los siguientes términos:
A.- A los fines de legalizar la detención del imputado de autos, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante la aprehensión del imputado de autos, según consta en el acta policial sin numero suscrita de fecha 09/04/2009 por los funcionarios aprehensores, y como quiera que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del Procedimiento Penal Ordinario, tendientes al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades del caso.
B.- Se Acuerda la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público de Libertad Plena a favor del ciudadano JUAN ERNESTO MENDEZ VERASTEGUI, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A) Se acuerda Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JUAN ERNESTO MENDEZ VERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, fecha de nacimiento 18/01/1987, de 33 años edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.515.672, residenciado: Avenida “B”, Calles 3 y 4, Urbanización Altos Prados, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, ordenándose la tramitación de la causa por el Procedimiento Penal Ordinario. La presente fundamentación de la decisión tomada en audiencia es publicada en el lapso legal. Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control No. 5,
César Rafael Girón Fadel
Abogado La Secretaria
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