REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 12 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001926
ASUNTO : UP01-P-2008-001926


Por cuanto he sido designado como Juez Temporal para cubrir las faltas temporales de los Jueces y Juezas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 30/07/08 de la región Nor-Central, designado por la Comisión Judicial en fecha 04/08/08 y juramentado en fecha 11/08/08, así mismo Convocado y Juramentado el 15/12/08 como ha sido para cubrir la ausencia del Tribunal de Control No. 5 de este Circuito Judicial Penal, me ABOCO, y este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Visto el escrito de fecha 05/03/09 presentado por la abogada ESAU ALEJANDRO ALBA MORALES, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público con Competencia en Drogas, mediante el cual solicita AUTORIZACION PARA DESTRUCCION DE SUSTANCIAS de marihuana y cocaína (Crack), incautada a los ciudadanos JOSE LEONARDO ROMERO REVERON, RICARDO JOSE OVIEDO, RICHARD JOSE LUQUE SOTO, relacionada con la causa 22F10-D-0072-08; este Tribunal para decidir observa:

Al respecto, el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece: “El juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada…”.

En razón de que este Tribunal es competente para pronunciarse sobre la solicitud para destrucción de la Sustancias, en este caso, Cocaína (Crack) y marihuana, dado el daño orgánico, físico y psíquico que dicha sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas producen en los seres humanos así como a la Sociedad, y dado que la Experticia Química No. 9700-244-1145 de fecha 30/06/08 y Experticia Botánica No. 9700-244-1145 de fecha 30/06/08, indica que dichas sustancias ilícitas no tiene fines terapéuticos; este Tribunal Autoriza al Ministerio Publico a la destrucción de la misma debiendo participar de la incineración a este Tribunal. Notifíquese. Cúmplase.

Juez de Control No. 5
Cesar Rafael Girón Fadel
Abogado La Secretaria