REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 2 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-005020
ASUNTO : UP01-P-2008-005020

FUNDAMENTACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

ACUSADA: JABIR ODULIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 13/12/1977, de 30 años de edad, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° 14.997.929, residenciado: Barrio Cecilia Mújica, Calle 18 de Octubre, Casa S/N, Cerca de la Licorería El Diamante, Cocorote, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 15, ordinal 4 en concordancia el artículo 42, encabezamiento y Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

VICTIMAS: IRAIDA ARELIS COLMENAREZ

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Fundamentar LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO otorgada a favor de la ciudadana JABIR ODULIO CHIRINOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 15, ordinal 4 en concordancia el artículo 42, encabezamiento y Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el 13/01/09 procedente de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, la presentación de escrito de Acusación por el delito de VIOLENCIA FISICA, en contra de JABIR ODULIO CHIRINOS, ampliamente identificada en autos. SEGUNDO: Se fijó para el día 31/03/09 la oportunidad para la celebración de Audiencia Preliminar, en la cual concedido el derecho de palabra a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada ADRIANA TORRES CANO, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo los hechos imputados de autos, solicitando que se Admitiera la Acusación, las pruebas y se apertura el Juicio Oral y Publico.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas de prosecución al proceso; así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado de autos, manifestó su deseo no de declarar, como efectivamente lo hizo. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Publica, abogada GLORIA CONTRERAS, quien expuso: Me opongo al escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico y me adhiero a la Comunidad de la Prueba. En este estado el imputado pide el derecho de palabra y solicita la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, que se obliga aceptar las condiciones que le imponga el Tribunal, y hace ofrecimiento de reparar el daño, consistente en la conciliación con la victima. La defensa pública, solicita la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por cuanto la pena a imponer no excede de Tres (3) años. Oídas las partes, el Tribunal admite totalmente la acusación, los medio de pruebas acusación y la adhesión de las pruebas por parte de la defensa.

Vista la solicitud de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, este Tribunal la acuerda, motivada por las siguientes razones;

El delito imputado por el Ministerio Publico, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 15, ordinal 4 en concordancia el artículo 42, encabezamiento y Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé una pena de Seis (6) a Dieciocho (18) meses de prisión, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente la solicitud por un termino de Un (1) año. Así se decide.

En cuanto a las medidas a imponer por este Tribunal, considera, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, decide imponerle las siguientes condiciones: 1- Residir en un lugar determinado; 2- Prestar servicio comunitario ante una institución Publica, de la cual deberá presentar ante el tribunal los datos de la misma y la constancia emitida por la autoridad del plantel Educativo “Parque Leonor Bernabò”, ubicado en Cocorote, y Presentar ante el tribunal constancia de haber colaborado en las labores de mantenimiento en relación a la mano de obra. 3-Presentarse ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, a cargo del delegado de prueba que le fuere asignado. 4- Cesa el régimen de presentación impuesto al acusado. Este Tribunal le nombra Delegado de Prueba para verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

A) Se acuerda SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el término de un (1) año, al ciudadano JABIR ODULIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 13/12/1977, de 30 años de edad, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° 14.997.929, residenciado: Barrio Cecilia Mujica, Calle 18 de Octubre, Casa S/N, Cerca de la Licorería El Diamante, Cocorote, Estado Yaracuy. B) Se impone las siguientes condiciones a cumplir, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. Residir en un lugar determinado; 2- Prestar servicio comunitario ante una institución Publica, de la cual deberá presentar ante el tribunal los datos de la misma y la constancia emitida por la autoridad del plantel Educativo “Parque Leonor Bernabò”, ubicado en Cocorote, y presentar ante el tribunal constancia de haber colaborado en las labores de mantenimiento en relación a la mano de obra. 3- Presentarse ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, a cargo del delegado de prueba que le fuere asignado. C) Cesa el régimen de presentación impuesto al imputado. Este Tribunal le nombra delegado de prueba para verifique las condiciones impuestas. La presente fundamentación de la decisión tomada en audiencia es publicada en el lapso legal. Regístrese. Cúmplase. Ofíciese al Plantel Educativo “Parque Leonor Bernabò”, ubicado en Cocorote, Estado Yaracuy, indicándole que el Tribunal le impuso al acusado realizar por una sola vez labores de mantenimiento, solo en relación a la mano de obra. Ofíciese para la designación del Delegado de Prueba.

El Juez de Control No. 5,
César Rafael Girón Fadel
Abogado

La Secretaria