REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002859
ASUNTO : UP01-P-2008-002859

Por cuanto he sido designado como Juez Temporal para cubrir las faltas temporales de los Jueces y Juezas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 30/07/08 de la región Nor-Central, designado por la Comisión Judicial en fecha 04/08/08 y juramentado en fecha 11/08/08, así mismo Convocado y Juramentado el 15/12/08 como ha sido para cubrir la ausencia del Tribunal de Control No. 5 de este Circuito Judicial Penal, me ABOCO, y este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 17 de febrero de 2009, fue presentado Escrito de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por el abogado JOSE GREGORIO FERRER, donde se encuentra como imputados los ciudadanos ANGEL ANTONIO RIVAS GIMENEZ y AZAEL NAUN GUTIERREZ LOPEZ, solicitando específicamente la Ampliación, y la misma puede ser solicitada de parte o acordada de oficio. En fecha 05 de agosto de 2008, se celebro la Audiencia de Presentación de Imputado, a quienes se le imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del Estado. En esa misma fecha, este Tribunal otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad consístete a presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad en el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a ambos imputados.

Revisada la causa, observa este Tribunal, que el imputado ANGEL ANTONIO RIVAS GIMENEZ, MIGUEL JOSE ROJAS PEREZ y JOSE RAFAEL TOVAR HERNANDEZ, han venido cumpliendo con el régimen de presentación que le fue otorgado, así se desprende del Sistema Iuris 2000, y por cuanto el Defensor Privado solicita una ampliación del Régimen de Presentación y de Oficio se puede hacer la revisión, ya que el actual que fue otorgado consiste en la presentación cada 08 días, considera este Juzgador que lo procedente es Ampliar el régimen de presentación de 08 días a cada Veinte (20) días por ante la Taquilla de Presentación de Imputado de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: La AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACION de cada 08 días a Veinte (20) días por ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a favor de los ciudadanos ANGEL ANTONIO RIVA GIMENEZ, MIGUEL JOSE ROJAS PEREZ y JOSE RAFAEL TOVAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.053.120, natural de san Felipe, 30 años de edad, soltero, Residenciado en la Calle 30 con sexta avenida, Independencia, Estado Yaracuy, MIGUEL JOSE ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.546.123, 22 años, residenciado en el Barrio Las Madre, Calle 2, Independencia, Estado Yaracuy; JOSE RAFAEL TOVAR HERNANDEZ, venezolano, mayor d e edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.063.051, Residenciado en Calle 30 entre a v 8 y 9 independencia Estado Yaracuy. Queda si modificado el Régimen de Presentación. En cuanto al ciudadano el AZAEL NAUN GUTIERREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.955.07, Residenciado en la urbanización Juan José de Mayo, la Baldosará, Manzana D, Numero 7, San Felipe, Estado Yaracuy, observa este Juzgador que se pudo verificar por el Sistema Iuris 2000, que el mismo no se presenta desde el día 23/10/08, observando que solamente se ha presentado una vez hasta la presente fecha, en consecuencia, se ordena librar Orden de aprehensión, contra el mencionado Ciudadano. Regístrese. Cúmplase. Notifiques a las partes. Ofíciese lo conducente a los Organismos de Seguridad.

El Juez de Control No. 5,
César Rafael Girón Fadel.
Abogado La Secretaria.