REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003513
ASUNTO : UP01-P-2006-003513
FUNDAMENTACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
ACUSADA: FANNY TELECINA ALVAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, obrera, fecha de nacimiento 30/04/1961, de 49 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.401.498, residenciada: Urachiche, Sector La Victoria, Calle 8, Casa Nº 38, diagonal al Centro Diagnostico, Estado Yaracuy.
VICTIMAS: La sociedad
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Fundamentar LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO otorgada a favor de la ciudadana FANNY TELECINA ALVAREZ PEREZ, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas en grado de autor, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el 21/01/09 procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, la presentación de escrito de Acusación por el delito de Distribución de Cantidades Menores de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, 3 Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra de FANNY TELECINA ALVAREZ PEREZ, identificada en autos. SEGUNDO: Se fijó para el día 14 de abril de 2009 la oportunidad para la celebración de Audiencia Preliminar, en la cual concedido el derecho de palabra a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado CARLOS TORREALBA, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo los hechos imputados de autos, solicitando que se Admitiera la Acusación, las pruebas y se apertura el Juicio Oral y Publico.
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas de prosecución al proceso; así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, la imputada de autos, manifestó su deseo no de declarar, como efectivamente lo hizo. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Publica, abogada Maryoalizthg Cabaña, quien expuso: Me opongo al escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico y me adhiero a la Comunidad de la Prueba, e igualmente solicita el Cambio Provisional de Calificación, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancia estupefacientes; por considerar la cantidad es mínima, de cocaína 2 gramos 500 miligramos y de Marihuana 300 miligramos, tomando en cuenta la proporcionalidad,
Oídas las partes, este El Tribunal admite totalmente la acusación, los medio de pruebas y ordena la apertura a Juicio. Además, considera este Tribunal que, de conformoidad con lo establecido en el articulo 330, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta la proporcionalidad, considera el un Cambio Provisional de la Calificación Jurídica, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefaciente, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, tomando en cuenta el Peso Neto de la droga incautada, la cual arroja un Peso Neto de: Cocaína 2 gramos 500 miligramos y de Marihuana 300 miligramos.
Admitida la acusación, el acusado se le impuso del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, quien manifestó admitir los hechos por el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, y solicito la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y adhiriéndose al mismo la defensa pública, quien se compromete a a cumplir las obligaciones que le imponga el Tribunal, ofrece como medio de repara el daño disculpas, manifestando el Ministerio Publico que las acepta, ya que la pena a imponer no excede de Tres (3) años.
Vista la solicitud de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, este Tribunal la acuerda, motivada por las siguientes razones;
El delito, es Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas en grado de autor, que prevé una pena de prisión de Uno (1) a Tres (3) años, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente, la solicitud. Así se decide.
En cuanto a las medidas a imponer por este Tribunal, considera, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo procedente, es imponerle las siguientes condiciones: 1.- Residir en el mismo domicilio que residen actualmente y en caso de cambio deberán notificarlo al tribunal. 2.- Cumplir con las obligaciones que le establezca el delegado de prueba 3.- Se decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad 4.- Cumplir las condiciones que le establezca el Delegado de Prueba. Este Tribunal le nombra Delegado de Prueba para verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A) Se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el término de un (1) año, al ciudadano FANNY TELECINA ALVAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, obrera, fecha de nacimiento 30/04/1961, de 49 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.401.498, residenciada: Urachiche, Sector La Victoria, Calle 8, Casa Nº 38, diagonal al Centro Diagnostico, Estado Yaracuy, B) Se impone las siguientes condiciones a cumplir, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) Residir en el mismo domicilio que residen actualmente y en caso de cambio deberán notificarlo al tribunal. 2) Cumplir con las obligaciones que le establezca el delegado de prueba 3. Se decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Regístrese. Cúmplase. Ofíciese para la designación del Delegado de Prueba.
El Juez de Control No. 5,
César Rafael Girón Fadel
Abogado
La Secretaria
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