REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002943
ASUNTO : UP01-P-2007-002943
En fecha 16/04/09 se realizo la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde el Fiscal del Ministerio Publico se pronuncia sobre la procedencia de la solicitud de sobreseimiento, previa verificación de las condiciones impuestas al acusado, así como también los Informes de Finalización remitidos por el Delegado de Pruebas; a tales efectos el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Revisada como ha sido la causa, y oídas las partes, este Tribunal considera que el acusado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, además, se encuentra el Informe de Finalización de fecha 21/01/09, el cual es favorable al acusado, en el que se indica: Conclusiones “Periodo final evaluado con resultados satisfactorios a la medida otorgada”, además, de haber cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal; siendo apreciado por este Tribunal para decretar el sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las a condiciones impuestas por este Tribunal.
Habiendo verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al acusado, al momento de concederle la suspensión condicional del proceso; es por ello y a criterio de éste Tribunal, que en el presente caso se hace procedente el Sobreseer la presente causa, conforme a lo dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: El Sobreseimiento de la causa y en consecuencia la Extinción de la acción penal de conformidad al art. 45, 48 ord. 7, 318 ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de JULIO CESAR VIEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de 29 años de edad, natural de San Felipe, titular de la Cedula de Identidad No.16.483.464; residenciado: Urbanización La Sembradora I, Calle en Proyecto, Casa S/N, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el articulo 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. B) El cese de las medidas. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese. Remítase el asunto al Archivo, vencido el lapso legal para interponer algún recurso.
El Juez de Control No. 5,
Cesar Rafael Girón Fadel
Abogado La Secretaria
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