REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-005074
ASUNTO : UP01-P-2008-005074


FUNDAMENTACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

ACUSADO: EMBER ALBERTO PEÑA VEROES, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, fecha de nacimiento 05/11/1975, de 32 años de edad, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad No. 12.076.837, residenciado: en la Urbanización Manuel Cedeño, Calle 04, Casa No. 11, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.

VICTIMAS: VIRGINIA ELVIRA MENDOZA LOPEZ

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Fundamentar LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO otorgada a favor del ciudadano EMBER ALBERTO PEÑA VEROES, por el Delito de VIOLENCIA DOMESTICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 15 ordinales 1 y 5, en concordancias con el artículo 39 y encabezamiento del articulo 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de VIRGINIA ELVIRA MENDOZA LOPEZ , en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el 28/11/08 procedente de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, la presentación de escrito de Acusación por el delito de de VIOLENCIA DOMESTICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 15 ordinal 5 en concordancias con el artículo 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra de EMBER ALBERTO PEÑA VEROES, identificada en autos.

SEGUNDO: Se fijó para el día 17/04/09 la oportunidad para la celebración de Audiencia Preliminar, en la cual concedido el derecho de palabra a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado MARIA CAROLINA MARQUEZ, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo los hechos imputados de autos, solicitando que se Admitiera la Acusación, las pruebas y se apertura el Juicio Oral y Publico.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas de prosecución al proceso; así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, la imputada de autos, manifestó su deseo no de declarar, como efectivamente lo hizo. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Privada, abogado ASTERIO GALINDEZ, quien expuso: Me opongo al escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico y me adhiero a la Comunidad de la Prueba. El Tribunal admite totalmente la acusación, los medio de pruebas y Admitida la acusación, el acusado y la defensa pública, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por cuanto la pena a imponer no excede de Tres (3) años, propusieron reparar el daño.

Vista la solicitud de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, este Tribunal la acuerda, motivada por las siguientes razones;

El delito imputado por el Ministerio Publico, es VIOLENCIA DOMESTICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 15 ordinales 1 y 5, en concordancias con el artículo 39 y encabezamiento del articulo 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el delito de Violencia Psicológica prevé una pena de Seis (6) a Dieciocho (18) meses de prisión y el delito de Violencia Domestica prevé una pena de prisión de Seis (6) a Dieciocho (18) meses, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente, la solicitud. E igualmente, el acusado repara el daño, pidiendo disculpa, aceptada por la victima y el Ministerio Publico. Así se decide.

En cuanto a las medidas a imponer por este Tribunal, considera, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo procedente, es imponerle las siguientes condiciones: Primera: Que done cinco (05) resmas de papel a la Escuela Especial Dario Acuña Lara. Segundo: Residir en una dirección y que informo a este Tribunal y en caso de mudarse inmediatamente a este Tribunal. Tercera: Acudir a la Oficina del Sistema al Apoyo Técnico Penitenciario, Cuarto: someterse al delegado de prueba que le sea designado, Quinta: Se le prohíbe ejercer cualquier acto de persecución ni por si ni por tercera persona. Sexto: someterse a tratamiento psicológico. Séptimo: No acercarse a la victima, ni personalmente ni telefónicamente Este Tribunal le nombra Delegado de Prueba para verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

A) Se acuerda SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el término de un (1) año, al ciudadano EMBER ALBERTO PEÑA VEROES, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, fecha de nacimiento 05/11/1975, de 32 años de edad, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad No. 12.076.837, residenciado: Urbanización Manuel Cedeño, Calle 04, Casa No. 11, Municipio Independencia, Estado Yaracuy. B) Se impone las siguientes condiciones a cumplir, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: Primero: Que done cinco (05) resmas de papel a la Escuela Especial Darío Acuña Lara. Segundo: Residir en la dirección que informo a este Tribunal y en caso de mudarse informar inmediatamente a este Tribunal. Tercera: Acudir a la Oficina del Sistema al Apoyo Técnico Penitenciario, Cuarto: someterse al delegado de prueba que le sea designado, Quinta: Se le prohíbe ejercer cualquier acto de persecución ni por si ni por tercera persona. Sexto: someterse a tratamiento psicológico. Séptimo: No acercarse a la victima, ni personalmente ni telefónicamente. La presente fundamentación de la decisión tomada en Audiencia se dicta dentro del lapso legal. Regístrese. Cúmplase. Ofíciese para la designación del Delegado de Prueba. Ofíciese la Escuela Especial Darío Acuña Lara de este Estado.

El Juez de Control No. 5,
César Rafael Girón Fadel
Abogado

La Secretaria