REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 22 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000659
ASUNTO : UP01-P-2009-000659

Visto el Oficio de fecha 26/03/09 emanado del Tribunal de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal, en donde remite Asunto No. UP01-P-2008-3978, en el cual se encuentra como imputado el ciudadano CARLOS MANUEL SERRANO GIMENEZ, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE POSESION, a fin de que sea acumulado a la presente Causa al UP01-P-2009-0659, por el delito de EXTORSION, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ASOCIACION PARA DELINQUIR. Ahora bien, observa este Juzgador que en el Asunto UP01-P-2008-3978, el Ministerio Publico no ha presentado Acusación, ya que el mismo aun esta en la Fase Preparatoria, y los mismos no se encuentran en la misma fase, mientras que en esta causa, el Ministerio Publico presento su Acto Conclusivo, y se esta para la realización de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es no Decretar la Acumulación; y ordena remitir nuevamente el Asunto UP01-P-2008-3978 al Tribunal de Control No 2 de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

Por cuanto se hace necesario fijar la Audiencia Preliminar, este Tribunal Ordena que la misma se fije en el lapso legal.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

A) LA NO ACUMULACION del asunto UP01-P-2008-3978 al asunto UP01-P-2009-0659. B) Fíjese la Audiencia Preliminar. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control No. 5,
Cesar Rafael Girón Fadel
Abogado La Secretaria