REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000119
ASUNTO : UP01-P-2004-000119

Visto el escrito de fecha 04/04/09 presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en donde solicita la Reposición de la Causa por haberse omitido la realizado el Acto Formal de Imputación, y que el mismo es necesario para realizar el Acto Conclusivo, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Revisada la causa, observa este Tribunal, que en fecha 26/05/08 el Ministerio Publico presento su Acto Conclusivo, consistente en la Acusación en contra del Ciudadano MIGUEL ANGEL PARRA MARTINEZ, por la presunta Comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuegos, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; y según el Ministerio Publico no se realizo el Acto Formal de Imputación, conforme a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, considera este Tribunal que la solicitud del Ministerio Publico es procedente, declarándose la Nulidad Absoluta del Acto Conclusivo de Acusación de fecha 26/05/08, y reponiendo la Causa al estado que se realice el Acto de Imputación al ciudadano MIGUEL ANGEL PARRA MARTINEZ, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: A) La Nulidad Absoluta del Acto Conclusivo de Acusación de fecha 26/05/08, anulándose todas las actuaciones subsiguientes. B) Se repone la causa al estado en que el Ministerio Publico realice el Acto de imputación al ciudadano MIGUEL ANGEL PARRA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 02/11/1979, de 24 años de edad, natural de Caracas, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.286.696, residenciado: Barrio Brisas del Terminal, Calle 02, Vereda 03, Casa No. 79, Municipio Independencia, Estado Yaracuy. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.

El Juez de Control No. 5,
César Rafael Girón Fadel.
Abogado


La Secretaria.