REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002521
ASUNTO : UP01-P-2006-002521

Visto el escrito de fecha 30/03/09 presentado por la abogada ESAU ALEJANDRO ALBA MORALES, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público con Competencia en Drogas, mediante el cual solicita AUTORIZACION PARA DESTRUCCION DE SUSTANCIAS cocaína, incautada a los ciudadanos DARWIN JOSE AGUIAR SANCHEZ, MARI LICCETTIE BARRETO LUGO. EDUAR JOSE AGUIAR SANCHEZ, identificados en autos; relacionada con la causa 22F10-D-0083-06 (H-115-364); este Tribunal para decidir observa:

Al respecto, el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece: “El juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada…”.

En razón de que este Tribunal es competente para pronunciarse sobre la solicitud para destrucción de la Sustancias, en este caso, Cocaína, dado el daño orgánico, físico y psíquico que dicha sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas producen en los seres humanos así como a la Sociedad, y dado que la Experticia Química No. 9700-127-ATF-1901 de fecha 03/03/09, indica que dicha sustancia ilícita no tiene fines terapéuticos; este Tribunal Autoriza al Ministerio Publico a la destrucción de la misma debiendo participar de la incineración a este Tribunal. Notifíquese. Cúmplase.

Juez de Control No. 5
Cesar Rafael Girón Fadel
Abogado La Secretaria