REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000692
ASUNTO : UP01-P-2008-000692


Visto el Escrito de fecha 27/04/09 de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentado por los imputados, donde se encuentra como imputado los ciudadanos OBDULIO ANTONIO GARCIA, FELIX JOSE BARRETO y DARIO FAUSTINO BARRETO CORDERO, asistido por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO SALINA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, solicitando específicamente la Ampliación, este Tribunal pasa de decidir en los siguientes términos:

En fecha 09/03/09, este Tribunal acordó la Ampliación del Régimen de Presentación como consta en el referido auto. Ahora bien, observa este Tribunal, que de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida puede ser solicitada las veces que lo considere pertinente; sin embargo, considera este Tribunal, que la actual presentación de cada 15 días, llena las expectativas revisión de la misma, quedando de este modo ratificada la presentación acordada en fecha09/03/09, declarando sin lugar la revisión de la medida, en la modalidad de ampliación. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: Se declara sin lugar la revisión de la medida cautelar de presentación, en la modalidad AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACION, y se ratifica la presentación periódica cada 15 días por ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Penal; en donde se encuentran como imputados los ciudadanos OBDULIO ANTONIO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.237.417, de 47 años de edad, de oficio mecánico, residenciado en la Urbanización la Aminta Abreu, avenida 06,con calle Nº 4, Nº 08, Yaritagua Estado Yaracuy; FELIX JOSE BARRETO, Venezolano, natural de Yaritagua; de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.984.295, residenciado en el Barrio La Encrucijada, Calle Principal, Yaritagua, Estado Yaracuy, y DARIO FAUSTINO BARRETO CORDERO, Venezolano, de 29 años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.775.432, residenciado en Urbanización La Virgen, Santa Lucia, Vía Tapa La Lucha, Sector La Morita, Yaritagua, Estado Yaracuy, por el delito de APROVECHAMIENTO DE HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.

El Juez de Control No. 5,
César Rafael Girón Fadel.
Abogado


El Secretario