REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 3 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002517
ASUNTO : UP01-P-2006-002517

Por cuanto he sido designado como Juez Temporal para cubrir las faltas temporales de los Jueces y Juezas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 30/07/08 de la región Nor-Central, designado por la Comisión Judicial en fecha 04/08/08 y juramentado en fecha 11/08/08, así mismo Convocado y Juramentado el 15/12/08 como ha sido para cubrir la ausencia del Tribunal de Control No. 5 de este Circuito Judicial Penal, me ABOCO, y este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 17 de febrero de 2009, fue presentado Escrito de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por el abogado MIGUEL BERMUDEZ, donde se encuentra como imputado el ciudadano LUIS ALFREDO RIVAS, por el presunto delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y OCULTAMIENTO DE ARMA, solicitando específicamente la Ampliación, y la misma puede ser solicitada de parte o acordada de oficio. En fecha 20 de septiembre de 2006, se le acordó de presentación cada 02 días por ante la Taquilla de Presentación de Imputados del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad en el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente a comparecido a la Audiencias Preliminares fijadas por este Tribunal.

Revisada la causa, observa este Tribunal, que el imputado LUIS ALFREDO RIVAS, han venido cumpliendo con el régimen de presentación que les fue otorgado, así se desprende del Sistema Iuris 2000, y por cuanto el Defensor Privado solicita una ampliación del Régimen de Presentación, ya que el actual que fue otorgado consiste en una presentación cada Dos (2) días, considera este Juzgador que lo procedente es Ampliar el régimen de presentación a cada 30 días, por ante la Taquilla de Presentación de Imputado de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: La AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACION de Dos (2) días a Treinta (30) días por ante la Taquilla de Presentación de Imputado de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a favor del ciudadano LUIS ALFREDO RIVAS, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 23/10/1983, de 34 años de edad, natural de San Felipe, sin oficio definido, Cédula de Identidad Nº 12.728.837, residenciado: Al lado de la Asociación de Ciegos y El Calvario, en la Redoma detrás de la Panadería, Cocorote, Estado Yaracuy; a quien se le imputa el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y OCULTAMIENTO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 y 277 en concordancia con el articulo 273 del Código Penal, articulo 9 sobre la Ley de Armas y Explosivos. Queda si modificado el Régimen de Presentación. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.

El Juez de Control No. 5,
César Rafael Girón Fadel.
Abogado


La Secretaria.