REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 8 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001636
ASUNTO : UP01-P-2009-001636
Visto el escrito de fecha 08/04/09, presentada por la Fiscal Decima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogada MARIA ELENA MARCANO GONZALEZ, en donde solicita Orden de Allanamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Revisada como ha sido el escrito de solicitud de Orden de Allanamiento, observa este Juzgador que la misma tiene como fines recabar elementos criminalísticos “VENTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, TENECIA DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, ARMA DE FUEGO”, relacionado con la Averiguación No. YA-F10-0779-09, en donde se reúnen los integrantes de la Banda LOS CONCHA E PIRA. Considerando este Juzgador que la misma se encuentra ajustada a derecho, ya que tiene como finalidad recabar elementos criminalísticos en la fase de investigación y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con delitos, y así poder fundamentar su acto conclusivo, por lo que este Tribunal considera pertinente ordenar la entrada y registro del domicilio donde se reúnen los integrantes de la Banda LOS CONCHA E PIRA. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta: Autoriza la entrada y registro del domicilio donde se reúnen los integrantes de la Banda LOS CONCHA E PIRA, ubicada: Carretera Principal, Vía La Población de Las Colonias de Durute, Vivienda Rural de Color Amarillo con Rejas y Ventanas de color verde, sin numero catastral visible, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.
El registro de se debe realizar con la presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.
Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista.
La orden de allanamiento tendrá una duración de Siete (7) días, después de los cuales caducara su autorización.
Para la ejecución de esta Orden de Allanamiento se autoriza a los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación San Felipe. Cúmplase y Regístrese. Emítase la respectiva orden de allanamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Control Nº 5
Cesar Rafael Girón Fadel
Abogado
El Secretario