REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 9 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001632
ASUNTO : UP01-P-2009-001632

FUNDAMENTACION DEL AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal pasa a fundamentar el Auto mediante el cual declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico y la defensa de la declinatoria de competencia acordada en la audiencia de presentación de imputado de fecha 08/04/09, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el 08/04/09 procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, la presentación de escrito poniendo a la orden de este Tribunal al ciudadano JUAN CARLOS CALZADILLA JUANAI, por cuanto el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal de Ejecución No. 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, y que se acuerde: 1) Declinación de Competencia. SEGUNDO: Se fijó para el día 08/04/09 la oportunidad para la celebración de audiencia oral, en la cual concedido el derecho de palabra al Fiscal de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado JUAN CARLOS VILORIA quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado de autos, solicitando la Declinación de Competencia.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; manifestó su deseo de no de declarar, como efectivamente lo hizo. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Publica, abogada LAURA DE ALVARADO, se adhirió a la solicitud fiscal de la Declinación de Competencia.

Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 130 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador decidió en los siguientes términos:

Por cuanto se observa del Acta Policial No. CR4-45-2-2-P.C.F 188-2008 de fecha 07/04/09 que el Ciudadano JUAN CARLOS CALZADILLA JUANAI, se encuentra requerido por el Tribunal de Ejecucion No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, según Memorando 1277-08, Expediente No. 2E-149-03 de fecha 08/10/08, no se indica delito, en consecuencia, este Tribunal Declina la Competencia, y ordena en forma inmediata que el Ciudadano JUAN CARLOS CALZADILLA JUANAI sea trasladado a la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

A) Declina la competencia en la jurisdicción penal del Estado Lara, por cuanto el ciudadano JUAN CARLOS CALZADILLA JUANAI, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, fecha de nacimiento 19/09/1975, de 33 años de edad, natural de Caracas, titular de la Cedula de Identidad No. 14.727.970, residenciado: Barrio Carpintero, Calle Encarnación, Casa No. 46, Parroquia Petare, Estado Miranda, es solicitado por el Tribunal de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, sea traslado de inmediatamente.

B Considere este Tribunal que lo prudente, es que dicho traslado sea ejecutado por el Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalística, Departamento de Captura, a fin de que el ciudadano JUAN CARLOS CALZADILLA JUANAI, ampliamente identificado, sea traslado de forma inmediata al el Tribunal de Ejecución No. 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, el cual se hará tomando todas las medidas de seguridad que se consideren pertinentes en estos casos, ordenándose la correspondiente boleta de traslado.

C) Se ordena remitir la presente causa en original al Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, y para tal efecto y para la Guarda y Custodia de este Expediente, se comisionara a un Alguacil de este Circuito Judicial Penal, el cual deberá ser nombrado por Alguacilazgo en Comisión, para que lo trasporten hasta el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, lo cual lo consignaran por ante URDD.

D) Se ordena mantener al Ciudadano JUAN CARLOS CALZADILLA JUANAI en calidad de Deposito en la Comandancia de Policial del Estado Yaracuy, hasta tanto el CICPC, haga efectivo el traslado, ordenándose la correspondiente boleta respectiva de notificación a Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, donde se autoriza la entrega del imputado al CICPC.

E) Se ordena a la Secretaria para que se deje Copia Certificada del Expediente en su totalidad, fórmese el cuaderno respectivo. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.

El Juez de Control No. 5,
César Rafael Girón Fadel
Abogado
La Secretaria