ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000141
ASUNTO : UL01-P-1999-000141
Recibido el oficio N° DPE3- 140-09, emanado por la Defensora Pública Tercera Penitenciaria, a los fines de Solicitar LIBERTAD PLENA por cumplimiento de la Pena el pasado 11/03/2009, al ciudadano ANGELO ORTEGA, así como el Informe Conductual de fecha 10 de Marzo de 2009 suscrito por la Licenciada Carmen Guarache Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia Estado Carabobo y la Abogada Carmen Riera Delegada de Pruebas del ciudadano ANYELO RAMON ORTEGA titular de la cédula de identidad N° 15.484.193 el cual establece que: “Dada las características del caso, se considera que el penado Ortega Anyelo Ramón, cumplió FAVORABLEMENTE el lapso de Régimen de Prueba que le fue impuesto”. Este Tribunal observa:
PRIMERO: Por decisión de fecha 26 de Marzo de 2007 este Tribunal de Ejecución N° 1, acordó el Beneficio de Libertad Condicional al ciudadano ANYELO RAMON ORTEGA titular de la cédula de identidad N° 15.484.193, hasta el cumplimiento total de la pena es decir hasta el día 09 de Marzo de 2009, dándose el penado por notificado en esa misma fecha y comenzando a regir el Beneficio de Libertad Condicional desde esa fecha y visto que el plazo establecido se extinguió en fecha 09 de Marzo de 2009 y ha cumplido con las condiciones impuestas por ese Tribunal, según se desprende de los Informes Periódicos recibidos, y por constancia de finalización suscrita por la Licenciada Carmen Guarache Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia Estado Carabobo y la Abogada Carmen Riera Delegada de Pruebas, este Tribunal de Ejecución N° 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda la LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena del ciudadano ANYELO RAMON ORTEGA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.484.193, residenciado en el Barrio Alexis Cravo avenida Sucre casa S/N Municipio Libertador Estado Carabobo. Notifíquese al ciudadano ANYELO RAMON ORTEGA, y remítase copia del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo y al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Diosa Rivas
Secretaria
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