ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2001-000038
ASUNTO : UL01-P-2001-000038
Revisado el presente asunto del penado JORGE DAVID DIAZ LAYA, titular de la cédula de identidad N° 14.918.347, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Consta en autos que el penado JORGE DAVID DIAZ LAYA, se le acumularon las penas, resultando como pena definitiva a cumplir la de DIECISIETE (17) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTE (20) DIAS, de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, ROBO GENERICO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo. SEGUNDO: Consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 10/11/2001 hasta la presente fecha (20/04/2009); por lo que se infiere que llevaba detenido SIETE (7) AÑOS CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS.
TERCERO: Faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (9) AÑOS NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, pena que finaliza el día 30 de Enero del 2019.
CUARTO: Así mismo se le informa al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (4 años 3 meses y 20 días) Extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (5 años 8 meses 26 días y 16 horas) extinguido, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (11 años 5 meses 23 días y 8 horas) es decir a partir del día 03/05/2013 a las 08:00am; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (12 años y 11 meses) es decir a partir del día 10/10/2014. En virtud de que se encuentra vencido el tiempo necesario para optar a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa a los fines de que le realicen el informe Psicosocial del penado JORGE DAVID DIAZ LAYA ya que opta al Beneficio de Régimen Abierto y se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Estado Portuguesa. Oficiar a la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Estado Portuguesa a los fines de que remita constancia de conducta del penado JORGE DAVID DIAZ LAYA. Oficiar al Ministerio de Interior y Justicia a los fines de que remita Certificación de Antecedentes Penales del penado JORGE DAVID DIAZ LAYA, titular de la cédula de identidad N° 14.918.347. Remítase copia certificada del presente auto al penado, al Centro Penitenciario de los Llanos Estado Portuguesa, al Juez de Ejecución del Estado Portuguesa que lleva la vigilancia y control del penado de autos y notificar al Fiscal y a la Defensora Pública Quinta Penitenciaria. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
LA SECRETARIA
ABG. DIOSA RIVAS
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