ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2002-000751
ASUNTO : UP01-S-2002-000751

Visto el oficio N° 271 suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” en el cual anexa Acta de Postulación a Permiso Especial Supervisado del penado-residente ALI RAMON PADRON titular de la cédula de identidad N° 7.096.467, este Tribunal observa:
En fecha 01 de Febrero de 2006, este Tribunal acordó otorgar al penado ALI RAMON PADRON el Beneficio de Establecimiento Abierto, de conformidad al Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual está siendo cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, ubicado en Valencia, Estado Carabobo.
De la presente causa se puede constatar que existen informes de conducta favorables del penado; igualmente se evidencia en el presente asunto, Postulación a Permiso Especial Supervisado suscrito por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, y siendo que el Consejo de Evaluación es el facultado por la Ley para solicitar estos permisos especiales basados en el principio de progresividad de los Derechos Humanos, el cual establece que debe garantizarse a cualquier ciudadano sin discriminación alguna, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de sus derechos humanos, en virtud de los jueces del país, pueden individualmente evaluar, caso por caso y actuar libremente de acuerdo a su posición en el desarrollo y la progresividad de cada caso, y siendo obligación de los jueces tomar con toda celeridad y en cumplimiento al mandato constitucional de garantizar los derechos humanos a todos los penados que le permitan la reinserción como es el caso que nos asiste.
Nuestra Carta Fundamental establece en su Artículo 19 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela: El estado garantizará a toda persona conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que se desarrollen.
Por otra parte la figura de Supervisión Especial Supervisado no esta regulado ni en la Ley de Régimen Penitenciario ni en el Código Orgánico Procesal Penal, pero en el caso in comento el penado le fue otorgado el Beneficio de Régimen Abierto y se encuentra como residente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” dicho Centro se rige por el Reglamento interno, el cual establece en los artículos 49 y 50 los permisos especiales supervisados, por lo que este Tribunal aplicando la garantías constitucionales y el principio de progresividad sobre el mencionado caso, lo procedente es otorga el permiso de supervisión especial solicitado, y en consecuencia se autoriza la salida del Centro de Tratamiento al residente de autos.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda Conceder el Permiso Especial Supervisado, para el residente ALI RAMON PADRON titular de la cédula de identidad N° 7.096.467, el cual debe cumplir con las siguientes condiciones: 1.-) Debe mantener como residencia la siguiente: Comunidad La Manguita, calle provenir, casa N° 45, Valencia Estado Carabobo, y en caso de cambio debe solicitar autorización del tribunal 2.-) Asistir puntualmente con las entrevistas que le sean fijadas por su Delegado de Pruebas, 3.-) Incorporarse inmediatamente al área de trabajo y cualquier cambio de actividad laboral debe participarlo al Delegado de Pruebas y al Tribunal, 4.-) Mantener responsabilidades familiares, 5.-) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 6.-) Cumplir con las condiciones impuestas el día 01 de Febrero de 2006 cuando se otorgó el Beneficio de Régimen Abierto. 7.-) Presentarse ante su Delegado de Pruebas cada 8 días y las veces que sea requerido. 8.-) Cumplir con las condiciones que imponga su delegado de pruebas. 9.-) Consignar constancia de trabajo mensualmente ante su delegado de pruebas. Igualmente se le informa al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del presente permiso especial supervisado y a la apertura de una nueva causa por la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena, previsto y sancionado en el Artículo 260 del Código Penal. El permiso Especial Supervisado es por el lapso de Tres (3) Meses contados a partir del día 20 de Abril del 2009 el cual vence el día 20 de Julio del 2009.
Remítase y Notifíquese la presente decisión a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” con copia para el residente ALI RAMON PADRON, al Director del Internado Judicial del estado Yaracuy, al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Diosa Rivas
Secretaria