ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001786
ASUNTO : UP01-P-2008-001786
Se ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 26 de Enero de 2009, mediante el cual condenó al ciudadano: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PERAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.090.206, residenciado en la Urbanización José Ángel Álamo, condominio Nº 12 calle principal casa Nº 02 de Barquisimeto, Municipio Arribaren del Estado Lara, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 Ord. 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto, resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 y aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 todos los anteriores del Código Penal Venezolano, a cumplir la pena de nueve (9) años , nueve meses ( 9) y diez (10) días de presidio.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena: Consta en autos que el penado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PERAZA, fue detenido en fecha 10 de Junio de 2008 hasta la presente fecha (22 de Abril de 2009), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta OCHO (8) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, finalizando su condena en fecha 20 de Marzo del 2018.
En consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años 5 meses 9 días 12 horas) es decir a partir del día: 19/11/2010 a las 12:00 meridiem; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 años 3 meses y 3 días) es decir a partir del día: 13/09/2011, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (6 años 6 mes 6 días) es decir a partir del día: 16/12/2014; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (7 años 3 meses 29 días y 12 horas) es decir a partir del día: 09/10/2015 a las 12:00 meridiem, a menos que se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que el penado se encuentra en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), éste tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el Artículo 481 en concordancia con el numeral 3 del artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: PRIMERO: EXHORTAR A LOS TRIBUNALES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA, a fin ejerza VIGILANCIA PENITENCIARIA del penado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 16.090.206. Se Remite Copia Certificada de la sentencia condenatoria y del auto de Ejecución de sentencia. SEGUNDO: Remítase copia certificada del presente auto al penado, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Notifíquese a la Defensora Pública Tercera Penitenciaria y al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del estado Yaracuy. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. María Giménez
La Secretaria
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