ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000081
ASUNTO : UL01-P-2000-000081

Celebrada Jornada de Actualización de Cómputos de la pena impuesta en la sede del Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz Iboa San Pablo Estado Yaracuy, con el penado IVAN ALEXANDER MENDEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 13.079.495, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado fue condenado fue condenado en fecha 12/07/2000 por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ero del Código Penal.
SEGUNDO: Consta en autos que el penado fue detenido la primera vez el día 04/02/1993 hasta el día 05/10/94; posteriormente es aprehendido el 10/12/2004 hasta la presente fecha (04/10/05); por lo que se infiere que lleva detenido SEIS (6) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS.
TERCERO: Por auto de fecha 04 de Octubre de 2005 se redimió la pena por trabajo por un lapso de UN (1) AÑO Y UN (1) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
CUARTO: Ahora bien, sumando el tiempo de detención con el lapso redimido da un total de tiempo de detención de SIETE (7) AÑOS DOS (2) MESES DOCE (12) DIAS.
QUINTO: Faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (7) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, pena que vence el día 11 de Febrero del 2017.
SEXTO: Puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO: actualmente con el beneficio; REGIMEN ABIERTO: extinguido el penado renunció al beneficio; LIBERTAD CONDICIONAL: 11/02/2012 Y CONFINAMIENTO: 11/05/2013.
Queda así actualizado el cómputo de pena del penado IVAN ALEXANDER MENDEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 13.079.495. Remítase copia certificada del presente auto al penado, al Director del Internado Judicial de ésta ciudad. Notifíquese la presente resolución al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a la Defensa Pública del Estado Yaracuy. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1

Abg. Lusmar Rojas
Secretaria