ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003183
ASUNTO : UP01-P-2007-003183

Celebrada Jornada de Actualización de Cómputos de la pena impuesta en la sede del Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz Iboa San Pablo Estado Yaracuy, con el penado WENCESLAO ANTONIO OSORIO ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº: 18.759.203, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 28-01-2008, a cumplir la pena SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el Artículo 5 relacionado con el Artículo 6 ordinal 2° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal.
SEGUNDO: Consta en autos que el penado fue detenido el día 20/10/2007 hasta la presente fecha (23/04/2009) por lo que tiene detenido UN (1) AÑO SEIS (6) MESES Y TRES (3) DIAS.
TERCERO: Por auto de fecha 14 de Agosto de 2008 se redimió la pena por trabajo por un lapso de CUATRO (4) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
CUARTO: Ahora bien, sumando el tiempo de detención con el lapso redimido da un total de tiempo de detención de UN (1) AÑO SEIS (6) MESES Y TRES (3) DIAS.
QUINTO: Faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, pena que vence el día 20 de Octubre del 2013.
QUINTO: Puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO: actualmente con el beneficio; REGIMEN ABIERTO: 20/10/2009; LIBERTAD CONDICIONAL: 20/10/2011 Y CONFINAMIENTO: 23/04/2012.
Queda así actualizado el cómputo de pena del penado WENCESLAO ANTONIO OSORIO ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº: 18.759.203. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de ésta ciudad. Notifíquese la presente resolución al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a la Defensa Pública del Estado Yaracuy. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1

Abg. Lusmar Rojas
Secretaria