ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002539
ASUNTO : UP01-P-2006-002539
Se ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 11 de Marzo de 2009, mediante el cual condenó al ciudadano: JEAN CARLOS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.612.253, residenciado en el Sector Charito final de la calle entrada de Monte de Oro, Casa Nº 849, San Felipe, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado JEAN CARLOS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ fue detenido en fecha 16 de Junio de 2008 hasta la presente fecha (27/04/2009), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, DOS (2) AÑOS SIETE (7) MESES Y DIECISEIS (16, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta ONCE (11) AÑOS CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS, finalizando su condena en fecha 11 de Septiembre del 2020.
Así mismo se notifica al penado JEAN CARLOS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (3 años y 6 meses) es decir a partir del día 13/03/2010; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (4 años y 8 meses) es decir a partir del día 13/05/2011, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (9 años y 4 meses) es decir a partir del día 11/01/2016; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (10 años y 6 meses) es decir a partir del día 13/03/2017, excepto que se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de que el penado se encuentran en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana Estado Lara, éste tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el Artículo 481 en concordancia con el numeral 3 del artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: PRIMERO: EXHORTAR A LOS TRIBUNALES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA, a fin ejerza VIGILANCIA PENITENCIARIA del penado JEAN CARLOS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.612.253, Se Remite Copia Certificada de la sentencia condenatoria y del auto de Ejecución de sentencia.
Quedaron notificadas las partes presente en la audiencia celebrada el día 27/04/2009 en la sede del Internado judicial de esta ciudad, así mismo se entregó al Director del Internado copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. María Giménez
La Secretaria
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