ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002539
ASUNTO : UP01-P-2006-002539

Se ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 11 de Marzo de 2009, mediante el cual condenó al ciudadano: ENDY ALFREDO TAPIA CHIQUITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.759.923, residenciado en el final calle 27, Sector Cocorotico, Calle s/n, adyacente al Mercal, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de TRECE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado ENDY ALFREDO TAPIA CHIQUITO fue detenido en fecha 11 de Septiembre de 2006 hasta la presente fecha (27/04/2009), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, DOS (2) AÑOS SIETE (7) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta DIEZ (10) AÑOS DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS, finalizando su condena en fecha 11 de Marzo del 2020.
Así mismo se notifica al penado ENDY ALFREDO TAPIA CHIQUITO que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (3 años 4 meses y 15 días) es decir a partir del día 26/01/2010; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (4 años y 6 meses) es decir a partir del día 11/03/2011, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (9 años) es decir a partir del día 11/09/2015; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (10 años 1 mes y 15 días) es decir a partir del día 26/10/2016, excepto que se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.
Notificar a las partes del contenido de la presente resolución. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. María Giménez
La Secretaria