ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001253
ASUNTO : UP01-P-2007-001253
Se ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 16 de Enero de 2009, mediante el cual condenó al ciudadano: OSWAL DE VICENTE CAMACARO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.179.256, de profesión albañil, residenciado en el Sector Las Tapias, Calle 3, casa s/n, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de CINCO (5) ANOS , SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución de cantidades menores, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 31, tercer aparte de la Ley Organica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y art. 218, numeral 1 y 277 del Código Penal.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado OSWAL DE VICENTE CAMACARO fue detenido en fecha 21 de Abril de 2007 hasta la presente fecha (27/04/2009), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, DOS (2) AÑOS SEIS (6) DIAS, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta TRES (3) AÑOS SIETE (7) MESES Y NUEVE (9) DIAS, finalizando su condena en fecha 06 de Diciembre del 2012.
Así mismo se notifica al penado OSWAL DE VICENTE CAMACARO que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año 4 meses y 26 días) extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (1 año 10 meses y 13 días) extinguido, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (3 años y 9 meses) es decir a partir del día 21/01/2011; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (4 años 2 meses y 20 días) es decir a partir del día 11/07/2011, excepto que se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal. En razón de la Ejecución de Sentencia y los cómputos de la pena se evidencia que el penado opta a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le realicen el informe Psicosocial penado antes identificado ya que opta al Beneficio de Régimen Abierto, así mismo oficiar al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia a los fines de que remitan certificación de antecedentes penales del penado OSWAL DE VICENTE CAMACARO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.179.256 anexando copia certificada de la sentencia condenatoria y oficiar a la Junta de Conducta del Internado judicial de esta ciudad a los fines de que remita constancia de conducta del penado de autos. Quedaron notificadas las partes presente en la audiencia celebrada el día 27/04/2009 en la sede del Internado judicial de esta ciudad, así mismo se entregó al penado y al Director del Internado copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. María Giménez
La Secretaria
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