ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001890
ASUNTO : UP01-P-2008-001890
Se ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 10 de Noviembre de 2008, mediante el cual condenó al ciudadano: JHON EDUARDO RODRIGUEZ ORTEGA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 25.179.265, residenciado en Sector El rió, calle 01, Casa S/N avenida principal, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado JHON EDUARDO RODRIGUEZ ORTEGA fue detenido en fecha 16 de Junio de 2008 hasta la presente fecha (27/04/2009), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta SIETE (7) AÑOS UN (1) MES Y VEINTE (20) DIAS, finalizando su condena en fecha 16 de Junio del 2016.
Así mismo se notifica al penado JHON EDUARDO RODRIGUEZ ORTEGA que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años) es decir a partir del día 16/06/2010; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años y 8 meses) es decir a partir del día 16/02/2011, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (5 años y 4 meses) es decir a partir del día 16/10/2013; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (6 años) es decir a partir del día 16/06/2014, excepto que se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.
Quedaron notificadas las partes presente en la audiencia celebrada el día 27/04/2009 en la sede del Internado judicial de esta ciudad, así mismo se entregó al penado y al Director del Internado copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. María Giménez
La Secretaria
|