ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000039
ASUNTO : UL01-P-1999-000039
Vista el ACTA N° 87 Y 88 DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, de fecha 06 de Abril de 2009, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado CARLOS ALBERTO PINEDA PIÑERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.509.155, de las actas que conforman el presente dossier se evidencia que por auto de fecha 27 de Junio de 2007 este Tribunal acumuló las penas del penado de autos quedando con la pena a cumplir de CATORCE (14) AÑOS, SEIS (6) MESES Y (28) VEINTIOCHO DIAS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES, ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Ahora bien; consta en autos que el penado CARLOS ALBERTO PINEDA PIÑERO fue detenido la primera vez en fecha 28/07/1998 hasta el día 27/03/2000, posteriormente fue otorgado el Beneficio de Régimen Abierto del cual se evadió el día 19/05/2000, siendo capturado el día 01/10/2000 hasta la presente fecha (28/04/2009) por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, DIEZ (10) AÑOS DOS (2) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS CUATRO (4) MESES Y SEIS (6) DIAS. Así mismo se evidencia las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado CARLOS ALBERTO PINEDA PIÑERO, estudio en el Internado judicial el lapso siguiente: 01/03/2006 al 31/07/2006, 16/09/2006 hasta el día 02/02/2007, igualmente fue monitor deportivo por el lapso de 20/02/2008 hasta el día 02/04/2009 lapsos estos que dieron origen a una redención de la pena de UN (1) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado CARLOS ALBERTO PINEDA PIÑERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.509.155, por un lapso de ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de DIEZ (10) AÑOS DOS (2) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, da un total de tiempo detenido de ONCE (11) AÑOS DOS (2) MESES Y SEIS (6) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, pena que extingue en fecha 20 de Septiembre del 2012.
Ahora bien, una vez redimido la pena por trabajo y/o estudio se le notifica al penado que en razón a la revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto solo optar a la Conmutación de la pena por Confinamiento al cumplir ¾ partes de la pena (10 años 11 meses 6 días) extinguido, por lo que se le informa al penado que debe consignar Constancia de Residencia del lugar donde va residir (lugar distante como mínimo de cien kilómetro del sitio donde ocurrió el hecho) emitida por una Autoridad Civil, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Código Penal.
Así mismo se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial y notificar al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Quinta Penitenciaria del contenido del presente auto. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GIMENEZ
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