ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000039
ASUNTO : UL01-P-1999-000039

Revisada como ha sido la presente causa, éste Tribunal observa: Corre inserto a los folios 919 al 921 de la cuarta pieza del presente asunto Actualización de Cómputo del penado CARLOS ALBERTO PINEDA PIÑERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.509.155, de fecha 28 de Abril de 2009, donde se infiere que el penado ha cumplido más de la tres cuartas partes de la pena de prisión por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES, ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, penas éstas que le fueron impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Yaracuy, y por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, siendo acumuladas las penas por auto de fecha 27 de Junio de 2007, y habiendo observado buena conducta durante el cumplimiento de su Pena en el Establecimiento Penal, según constancia inserta al folio 917 de la cuarta pieza del presente asunto, por lo que se le conmuta por confinamiento de conformidad con el artículo 52 y 53 del Código Penal, al penado CARLOS ALBERTO PINEDA PIÑERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.509.155. En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado CARLOS ALBERTO PINEDA PIÑERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.509.155, de conformidad con el Artículo 52 y 53 del Código Penal Vigente. Imponiéndosele de la obligación en que debe residir en el sector Rafael Caldera casa S/N Barbacoas Municipio Urdaneta Estado Aragua, debe presentarse ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Urdaneta Estado Aragua cada 8 días contados a partir del día 29 de Abril de 2009, y prohibición de la salida de la Jurisdicción del estado Aragua, en consecuencia se procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que al penado le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, pena que extingue en fecha 20 de Septiembre del 2012, se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de UN (1) AÑO UN (1) MES 10 (10) DIAS, que sumados al resto de la pena a cumplir, arrojando un total de CUATRO (4) AÑOS SEIS (6) MESES Y NUEVE (9) DIAS, finalizando su condena en fecha 07 de Noviembre del 2013. Este Tribunal de Ejecución le impone las siguientes obligaciones al penado CARLOS ALBERTO PINEDA PIÑERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.509.155, PRIMERO: Residir en el sector Rafael Caldera casa S/N Barbacoas Municipio Urdaneta Estado Aragua, SEGUNDO: Presentarse ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Urdaneta Estado Aragua cada 8 días contados a partir del día 29 de Abril de 2009, y TERCERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Aragua a partir del día 29 de Abril de 2009 hasta que se cumple la pena, es decir el día 07 de Noviembre del 2013. Las obligaciones impuestas al penado será por el resto de la pena que debe cumplir el penado la cual vence el 07 de Noviembre del 2013, tiempo esté que culmina la condena, como lo establece el Artículo 20 y 53 del Código Penal. Así mismo se le notifica al penado que en caso de incumplimiento de algunas de las condiciones impuestas en la presente decisión trae como consecuencia revocatoria del Confinamiento. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Notifíquese al penado que el incumplimiento de las condiciones impuestas acarrea revocatoria del Confinamiento, así mismo remítase copia certificada de la presente resolución al Director del Internado Judicial de esta ciudad; al penado y a la Oficina del Registro Civil del Municipio Urdaneta Estado Aragua quien deberá presentar informe mensual a este tribunal del cumplimiento de la obligación impuesta. Notifíquese al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Quinta Penitenciaria. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. MARIA GIMENEZ
SECRETARIA